AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54687 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842236805

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54687 del 20-02-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente54687
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP515-2019


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP515-2019

Radicación n.° 54687

Acta n.° 46



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



I. V I S T O S



Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4.°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio en el proceso que por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y amenazas se sigue en contra de F.C.G., ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, Valle.



II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES







De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, el 22 de abril de 2018 la ciudadana N.S.M. tuvo una discusión con su pareja, el señor Freider Criollo Grajales, en su residencia ubicada en la Calle 97 No. 12 – 34 de Candelaria, Valle. Después, cuando ambos estaban acostados en la alcoba, F. quiso abrazar a N. y, al ser rechazado, intentó estrangularla.



Aunado a lo anterior, el 30 de mayo del año anterior, la señora S.M., mientras se encontraba en su lugar de trabajo con sede en la Carrera100 No. 16-07 de Palmira, recibió amenazas de muerte por parte del procesado.



Por los anteriores hechos, el 8 de junio de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se realizó la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento1. Una vez legalizada la aprehensión de C.G., el delegado del ente acusador le comunicó que sería investigado por delitos de violencia intrafamiliar en concurso heterogéneo y sucesivo con amenazas, de conformidad con los artículos 229, 347 y 31 del Código Penal. Finalizado el acto de comunicación, por solicitud de la fiscalía, el imputado fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.





El escrito de acusación fue radicado el 29 de junio de 20182 por el Fiscal 44 adscrito al Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar – CAVIF; en dicho documento, se acusó al procesado de amenazas en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada (arts. 347, 229 inc. 2° y 31 del C.P.). En un principio, el trámite correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali, autoridad que, mediante auto de 6 de julio del mismo año,3 dispuso que las diligencias fueran sometidas al reparto de los jueces penales del circuito de aquella capital, por ser ellos los competentes para adelantar el juzgamiento del delito de amenazas.



Por reparto realizado el 11 de julio de 2018,4 el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali. Allí, tras varios aplazamientos, se instaló la audiencia de formulación de acusación el 22 de enero de 2019,5 conforme lo establece el inciso 1° del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, la juez otorgó la palabra a las partes para que expresaran oralmente las causales de incompetencia, impedimento, recusaciones...

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