AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54451 del 20-02-2019
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP519-2019 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 54451 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP519-2019
Radicación n.° 54451
Acta n.° 46
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento del magistrado J.F.A.V..
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo leído el 10 de octubre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad contra el señor Isidro Tintín Contreras, como autor de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravada, realizada en concurso homogéneo y sucesivo.
2. El 18 siguiente, el acusado, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario La Picota, le confirió poder al abogado O.F.R.S., profesional que interpuso el recurso extraordinario de casación.
3. El 4 de diciembre de 2018, el defensor sustituyó el poder en su colega B.A.V.V., togado que presentó la demanda de casación sobre la cual debe pronunciarse la Sala.
4. El 11 de los corrientes, el magistrado J.F.A.V. se declaró impedido para participar en el estudio y discusión del presente asunto. Al respecto, expuso:
El motivo de inhibición radica en que dentro de la actuación interviene el abogado B.A.V.V., quien presentó la demanda de casación a favor de los intereses del procesado, y quien durante mi decanatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, presentó en mi contra queja disciplinaria, que aunque no prosperó sí lesionó mi buen nombre, provocándome hasta la fecha sentimientos de grave enemistad, que se acomodan a la hipótesis prevista en el numeral quinto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. Como el presente proceso se rige por la Ley 906 de 2004, los impedimentos deben tramitarse en la forma indicada por el artículo 58 A, adicionado a dicho cuerpo normativo por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, que, en lo pertinente, dispone:
Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la Sala respectiva, (…).
Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de ésta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad.
2. El motivo...
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