AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55231 del 17-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55231 |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP2912-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2912-2019
Radicación N° 55231
171
B.D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de F.M.M. CUADRADO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0789 del 22 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.M.M.C., requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para poseer y distribuir narcóticos.
2. El Fiscal General de la Nación, a través de resolución dictada el 3 de septiembre del mismo año, dispuso la captura del citado M.C., quien, en tal virtud, fue aprehendido el 21 de febrero de 2019 en la ciudad de Barranquilla.
3. En Nota Verbal No. 0490 del 16 de abril siguiente, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.
4. Remitido así el asunto a la Corte, proveído el requerido de un defensor y surtido el traslado para que los intervinientes pidieren pruebas, aquél, con el propósito de acreditar que no es viable un concepto favorable a la extradición por haberse infringido los derechos fundamentales del requerido, las normas internacionales y el debido proceso, solicitó:
4.1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que: i)Aporte el convenio, tratado o memorando que autoriza al Embajador de los Estados Unidos a pedir pruebas y el decomiso de bienes del nacional solicitado en extradición; ii)Informe en cuál tratado o convenio se establece cómo y quién practica pruebas en el trámite de extradición, ante cuál juez de garantías, qué autoridad es la responsable del acta de entrega y de la cadena de custodia y cómo se aportan al país solicitante; iii)Informe, por qué, si la extradición es de carácter administrativo, se practican pruebas ordenadas por el Embajador y cuándo se notifica al requerido para ejercer su derecho de defensa; iv)Precise por qué acepta la solicitud de extradición sin firma responsable, o quién, de los funcionarios diplomáticos acreditados en nuestro país, es el responsable de esa solicitud; v)Informe si está vigente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; si un embajador o representante diplomático puede ordenar y realizar pruebas, sin cumplimiento de la cadena de custodia y demás requisitos legales; si las autoridades colombianas están obligadas a obedecer órdenes judiciales de un embajador; si es legal dicha solicitud; y, si la legalización de un documento diplomático consiste en certificar la autenticidad de la firma y calidad en que el signatario haya actuado.
4.2. Oficiar al Ministerio de Justicia para que indique si la...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55876 del 18-03-2020
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