AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241366

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal del 25-09-2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Septiembre 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4255-2019









LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP4255-2019

Radicado 53620

Acta 246





Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Decide la Corte sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de D.J.V.Y., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 14 de junio de 2018, confirmatoria de la proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal de la misma ciudad, que condenó al procesado a 32 meses de prisión y 66.66 S.M.L.M de multa, como responsable del delito de estafa.



Hechos


Con el cometido de adquirir un bien inmueble en la ciudad de Medellín, D.R.M.F. acudió a la inmobiliaria “Judea”, siendo atendido por J.C.D., quien después de enseñarle el apto 311 del Edificio Portal del Prado, le presentó a D.J.V.Y., propietario del mismo, con quien una vez acordada su compraventa bajo el entendido que el bien se encontraba libre de todo gravamen, entregó la suma de $20 millones, fijándose la entrega de la diferencia a la firma de la escritura ($23 millones) para el 30 de enero de 2012. Entre tanto el promitente comprador le hizo mejoras al piso por más de $8 millones. En la fecha convenida el vendedor no se hizo presente en la Notaría escogida, enterándose entonces el comprador que el apartamento se encontraba embargado e hipotecado.


Actuación relevante


El 21 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se adelantó la audiencia preliminar formulación de imputación a D.J.V.Y., por el delito de estafa.


Por este mismo punible, el 3 de marzo de 2016 la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación y su formulación se cumplió en audiencia del 24 de mayo posterior.


Tramitada la audiencia preparatoria y del juicio oral, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados.


Demanda


Un cargo es aducido por el procurador judicial del procesado, por “violación directa de la ley sustancial”, bajo el supuesto que en momento alguno la sentencia “argumentó sobre la presunción de inocencia” de V.Y..


Para el actor no existen los elementos axiológicos que permitan configurar el delito de estafa imputado, máxime cuando quien desistió de la promesa de compraventa fue el comprador y mediaba cláusula que preveía cómo debía procederse en dicho caso.


Así, en el presente caso, asegura, “existe un total...

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