AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal del 25-09-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4255-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP4255-2019
Radicado 53620
Acta 246
Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Decide la Corte sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de D.J.V.Y., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 14 de junio de 2018, confirmatoria de la proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal de la misma ciudad, que condenó al procesado a 32 meses de prisión y 66.66 S.M.L.M de multa, como responsable del delito de estafa.
Hechos
Con el cometido de adquirir un bien inmueble en la ciudad de Medellín, D.R.M.F. acudió a la inmobiliaria “Judea”, siendo atendido por J.C.D., quien después de enseñarle el apto 311 del Edificio Portal del Prado, le presentó a D.J.V.Y., propietario del mismo, con quien una vez acordada su compraventa bajo el entendido que el bien se encontraba libre de todo gravamen, entregó la suma de $20 millones, fijándose la entrega de la diferencia a la firma de la escritura ($23 millones) para el 30 de enero de 2012. Entre tanto el promitente comprador le hizo mejoras al piso por más de $8 millones. En la fecha convenida el vendedor no se hizo presente en la Notaría escogida, enterándose entonces el comprador que el apartamento se encontraba embargado e hipotecado.
Actuación relevante
El 21 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se adelantó la audiencia preliminar formulación de imputación a D.J.V.Y., por el delito de estafa.
Por este mismo punible, el 3 de marzo de 2016 la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación y su formulación se cumplió en audiencia del 24 de mayo posterior.
Tramitada la audiencia preparatoria y del juicio oral, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados.
Demanda
Un cargo es aducido por el procurador judicial del procesado, por “violación directa de la ley sustancial”, bajo el supuesto que en momento alguno la sentencia “argumentó sobre la presunción de inocencia” de V.Y..
Para el actor no existen los elementos axiológicos que permitan configurar el delito de estafa imputado, máxime cuando quien desistió de la promesa de compraventa fue el comprador y mediaba cláusula que preveía cómo debía procederse en dicho caso.
Así, en el presente caso, asegura, “existe un total...
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