AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54210 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241517

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54210 del 22-05-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2129-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente54210

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2129-2019

Radicación N° 54210

(Aprobado Acta N°123)

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.S.T. en contra del auto proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó al procesado la sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad y la suspensión condicional de la ejecución de las penas proferidas en la justicia ordinaria.[1]

ANTECEDENTES

F.S.T., alias “El Flaco”, hizo parte del denominado Bloque Catatumbo de las AUC, ingresó a ese grupo armado en el mes de diciembre de 2001 y delinquió en la ciudad de Cúcuta y en zonas aledañas del departamento de Norte de Santander. El 19 de marzo de 2002 fue capturado y se desmovilizó estando privado de la libertad el 10 de diciembre de 2004[2]; el Gobierno Nacional lo postuló mediante oficio OFI10-37078-DJT-0330 del 09 de octubre de 2010 para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

En la justicia ordinaria, fueron proferidas en su contra las siguientes sentencias condenatorias:

FECHA

JUZGADO

DELITO (S)

23 de febrero de 2004

2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta

Tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, disparo de arma de fuego contra vehículo y violencia contra servidor público[3]

27 de mayo de 2010

2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta

Homicidio agravado y concierto para delinquir[4]

12 de julio de 2010

5° Penal del Circuito de Cúcuta

Homicidio agravado[5]

27 de agosto de 2010

Penal del Circuito de Descongestión adjunto al 5° Penal del Circuito de Cúcuta

Homicidio agravado[6]

30 de agosto de 2010

Penal del Circuito de Descongestión adjunto al 5° Penal del Circuito de Cúcuta

Homicidio agravado[7]

06 de abril de 2011

1° Penal del Circuito de Cúcuta

Homicidio agravado[8]

19 de agosto de 2011

Penal del Circuito de Descongestión adjunto al 5° Penal del Circuito de Cúcuta

Homicidio agravado y hurto calificado[9]

29 de febrero de 2012

Adjunto al 4° Penal del Circuito

Homicidio agravado y tentativa de homicidio[10]

Estas penas son objeto de control y vigilancia por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Bucaramanga[11].

En el curso del proceso de Justicia y Paz, una Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de B. le impuso al procesado dos (2) medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, respecto de las cuales, su apoderado solicitó la sustitución[12].

Cabe aclarar que aunque la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento y suspensión condicional de las penas se realizó el día 7 de noviembre de 2018 de manera conjunta con el postulado J.R.F.L., el apoderado judicial de F.S.T. únicamente sustentó lo relacionado con el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 -sustitución de la medida de aseguramiento-, pues manifestó que la sustentación de la solicitud que trata el artículo 18B la haría luego de prosperar la primera solicitud.

El referido requerimiento fue negado por un Magistrado en Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, decisión que fue apelada oportunamente por el apoderado judicial del postulado.

LA DECISIÓN APELADA

Según fue expuesto por la primera instancia, el postulado F.S.T. no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz.

Para la primera instancia, fue acreditado el cumplimiento de las exigencias establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, esto es: actividades de resocialización y buena conducta; aporte a la verdad en procesos judiciales; entrega de bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas; y, no haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización, respectivamente.

Sin embargo, no encontró satisfechas las exigencias establecidas en el numeral primero (1), el cual exige que el desmovilizado haya permanecido ocho (8) años privado de la libertad en un centro de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. En el caso en que el postulado se haya desmovilizado privado de la libertad, como en el presente asunto, el tiempo se cuenta a partir de su postulación a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

Para el a quo, no fue efectiva la acreditación del referido requisito, pues aseguró que la postulación se materializa en el momento en que el Gobierno Nacional notifica en las dependencias de la Fiscalía General de la Nación el listado de personas que son postuladas al régimen de justicia transicional de la Ley 975 de 2005.

En el caso de S.T., si bien el oficio de postulación tiene fecha del 9 de octubre de 2010, el mismo fue recibido por el ente investigador hasta el 16 de diciembre siguiente, por lo que al momento de presentar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento -7 de noviembre de 2018-, le faltaban al postulado cuarenta (40) días para cumplir los ocho (8) años privado de la libertad.

Adicional a lo anterior, la norma establece que la privación de la libertad procede respecto de delitos cometidos por el postulado durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal. Para la primera instancia, ninguna de las conductas atribuidas al procesado cuenta con la “suficiente y necesaria nitidez[13] para que sean relacionados con actividades propias de la organización armada.

El a quo basó su decisión en una de las siete (7) sentencias proferidas en contra de S.T. donde fue capturado y posteriormente condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por los delitos de tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, disparo de arma de fuego contra vehículo y violencia contra servidor público. Manifestó que las pruebas allí exhibidas no eran suficientes para llegar a una “inferencia lógica razonable” sobre la relación de estas conductas con su pertenencia al grupo armado ilegal[14].

De otro lado, en cuanto a los requisitos del artículo 18B que regula la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas por la justicia ordinaria, el Magistrado indicó que a efectos de estudiar este tema primero debió prosperar la solicitud de sustitución de las medidas de aseguramiento a efectos de estudiar la suspensión de penas regulada en el artículo 18B de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz.

En últimas, no se pudo conceder la sustitución de las medidas de aseguramiento por no haberse acreditado el numeral 1° del artículo 18A, al no cumplirse el término de privación de la libertad de ocho (8) años dispuesto en la norma, ni tampoco que los hechos cometidos estuviesen asociados al conflicto armado interno.

Así las cosas, el a quo resolvió negar la sustitución de la medida de aseguramiento y, como consecuencia de ello, también negó la suspensión condicionada de la ejecución de las penas proferidas por la justicia ordinaria, a pesar de que la argumentación sobre este último tema quedó pendiente en el caso de F.S.T..

LA APELACIÓN

La defensa únicamente presentó el recurso de apelación en relación con el artículo 18A.1 de la Ley 975 de 2005, esto es, por la negativa de la sustitución de las medidas de aseguramiento de S.T.. Dicha norma exige tanto la privación de la libertad del postulado durante ocho (8) años en un centro penitenciario con posterioridad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR