AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51514 del 31-07-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51514 |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3116-2019 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrados Ponentes
AP3116-2019
Radicación N° 51514
(Aprobado Acta No. 185)
Bogotá D.C., treinta y uno de julio de dos mil diecinueve (2019)
Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el apoderado de parte civil, con el cual solicita la aclaración o en su defecto adición, del proveído del 18 de septiembre del año anterior, con el cual inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia del 15 de junio de 2017, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó con modificaciones, la proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito el 10 de agosto de 2016.
ANTECEDENTES
1.- En el curso de la actuación la Fiscalía General de la Nación le atribuyó al sentenciado F.A.G.D. los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa, por las gestiones que desarrolló en su condición de apoderado para la administración de los bienes de A.S.D., en particular respecto de la venta de un inmueble verificada con posterioridad a la muerte del mandante.
2.- En la sentencia de primera instancia el juez de conocimiento degradó la estafa a abuso de confianza, delito por el cual le impuso 18 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes; lo absolvió del fraude procesal y se abstuvo de pronunciarse en relación con el de obtención de documento público falso, al considerar que la introducción de este punible por parte de la Fiscalía, resultaba improcedente frente a los presupuestos establecidos por el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, para el trámite de variación a la calificación jurídica provisional.
3.- En la sentencia de segunda instancia el Tribunal revocó la condena por el abuso de confianza, cesó procedimiento por prescripción de la acción penal relacionada con esa conducta, y confirmó la absolución por el fraude procesal. En la parte motiva de la decisión consideró válido el trámite de la variación de calificación anunciado, por lo cual examinó la materialidad de la conducta de obtención de documento público falso [cifrada en el supuesto de haber protocolizado la venta del inmueble haciéndole consignar falsamente al Notario 10 de Barranquilla, que el acusado obraba en representación de A.J.S.D., la responsabilidad del acusado [aspecto en el que hizo imperar la duda al no haberse desvirtuado que suscribió el documento para evitarle cuantiosos perjuicio a los herederos de S.D., y anunció que procedía absolver a G.D. de este otro cargo. Sin embargo, omitió concretar esa decisión en la parte resolutiva de la sentencia.
4.- En el proveído con el cual se decidió sobre la admisibilidad de la demanda de casación, la Corte resolvió:
“1.- Declarar la prescripción de las acciones penal y civil originadas por el delito de obtención de documento público falso atribuido a F.A.G.D. y ordenar, por consiguiente, la cesación de todo procedimiento por dicho comportamiento ilícito.
2.- Por carencia actual de objeto, inadmitir los cargos de la demanda de casación presentados por el apoderado de la parte civil, destinados a acreditar la responsabilidad del acusado G.D. en el punible de obtención de documento público falso (cargos tercero y cuarto subsidiario).
3.- Inadmitir los cargos primero y segundo subsidiario de la demanda de casación [relacionados con el delito de fraude procesal por el que se absolvió al acusado] presentada por el apoderado de parte civil, en representación de Elba Emidia Ruiz de Solano, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta del 15 de junio de 2017.”
5.- La Secretaría de la Sala, mediante informe del 18 de junio del presente año, allegó al Despacho del Magistrado Ponente, el memorial presentado por el apoderado de la parte civil[1], a través del cual solicita “la aclaración o en su defecto la adición de la referida providencia, en el sentido de que la Corte dé a conocer las razones jurídicas que fundamentan su decisión de modificar la sentencia de segunda instancia, muy a pesar de haber inadmitido la demanda de casación interpuesta por el suscrito.”
En sustento de la solicitud el peticionario señala: i) la casación no es una instancia adicional y no puede la Corte, en caso de inadmitir la demanda, introducir modificaciones a la sentencia de segunda instancia, como ocurrió en este caso al decretar la prescripción de las acciones penal y civil en relación con el delito de obtención de documento público falso; ii) la providencia que inadmite la demanda empeoró la situación de la parte demandante. Con un auto interlocutorio se modificó la sentencia, circunstancia que, asegura, atenta contra la prohibición de la reforma peyorativa.
CONSIDERACIONES
1.- El Código de Procedimiento Penal por el cual se rigió el presente asunto (L. 600/00), establece en su artículo 412 que la sentencia no...
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