AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56702 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842245904

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56702 del 29-01-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente56702
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP266-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

AP266-2020

R.icación n° 56702

(Aprobado Acta n° 17)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la S. examina la demanda de casación presentada por el defensor de B.N.C.N. en contra del fallo proferido el 3 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado 24 Penal del Circuito de esta ciudad.

HECHOS

BLANCA N.C.N., H.A.G.F., D.F.F.C., E.M.G.F. y otros se concertaron para realizar hurtos en parqueaderos públicos, bajo la modalidad de rompimiento de vidrios o daños de las cerraduras de los vehículos. Este proceso se adelantó por cinco de esas apropiaciones ilícitas, en las que los procesados participaron en el número y las circunstancias declaradas en el fallo impugnado. Los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá, entre los años 2015 y comienzos del 2018.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, el 5 de febrero de 2018 la Fiscalía les imputó los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado (con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 5º, del Código Penal), previstos, en su orden, en los artículos 340 y 239, 240 –numeral 1º-, 241- numerales 10 y 11- ídem. Los imputados se allanaron a los cargos.

Tras verificar que el allanamiento a cargos se realizó legalmente, el Juzgado 24 Penal del Circuito procedió a realizar la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. En esa oportunidad, ninguna de las partes se refirió a la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria dada la calidad de madre o padre cabeza de familia de alguno de los procesados.

El 18 de febrero de 2019 el juzgado en mención los condenó por los delitos incluidos en la acusación y les impuso la pena de prisión, así: D.F.F.C., 95.25 meses; H.A.G.F., 74.75 meses; B.N.C.N., 70.75 meses y E.M.G.F., 96.25 meses. A todos, les impuso la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. No estudió, porque las partes no lo alegaron, la viabilidad de conceder la prisión domiciliaria por la calidad de madre o padre cabeza de familia.

Tres de los procesados apelaron el fallo. Para lo que interesa, debe resaltarse que N.C.N. alegó que debió concedérsele la prisión domiciliaria dada su calidad de madre cabeza de familia, pues otro de los procesados es el padre de sus tres hijos menores de edad.

Mediante proveído del 3 de julio de 2019 el Tribunal confirmó el fallo impugnado. De la decisión del Tribunal cabe resaltar lo siguiente: (i) convirtió a meses y días las penas impuestas por el Juzgado (que lo hizo en términos porcentuales); (ii) hizo notar que el juzgador de primera instancia, al tasar las penas, tuvo en cuenta extremos punitivos sustancialmente menores a los previstos en la ley (lo que no corrigió dada la calidad de apelantes únicos que tenían los procesados); (iii) concluyó que no hay lugar a la prisión domiciliaria invocada por NAYIBE CEFERIN0 bajo el argumento de que solo ella puede asumir el cuidado de sus hijos menores de edad, porque no se acreditaran los presupuestos fácticos de ese beneficio; y (iv) hizo hincapié en que la sustitución del sitio de reclusión, por dicha razón, podría ser solicitada ante el juez de ejecución de penas.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Al amparo de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, el defensor de B.N.C.N. (y de los demás procesados) sostiene que el Tribunal “desconoció las reglas de producción y apreciación de las pruebas” atinentes a la calidad de madre cabeza de familia que ostenta su prohijada, pues no tuvo en cuenta los registros civiles de nacimiento de sus hijos, aportados en la audiencia de formulación de imputación.

Luego de relacionar varias normas que consagran la obligación de brindarles protección especial a los niños, solicitó a la Corte casar el fallo impugnado, en orden a que se le conceda a la procesada C.N. la prisión domiciliara dada su calidad de madre cabeza de familia.

A pesar de que el impugnante solo formuló este cargo y presentó una petición atinente al mismo, en un apartado de su disertación señaló que los procesados (sin distinción) no fueron conducidos para participar en la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, por lo que no tuvieron oportunidad de indemnizar a las víctimas y obtener la rebaja prevista en el artículo 269 del Código Penal. No obstante, a reglón seguido reiteró que

La causal de casación planteada busca que la honorable S. reconozca que la sentencia censurada fue violatoria del principio de legalidad por falta de aplicación del artículo 314 numeral 5º del C.P.P. 4 y 29 (sic) de la C.N, toda vez que la señora condenada se hace merecedora a que se le conceda el subrogado penal consistente en prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de...

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