AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54510 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842247867

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54510 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaAP2470-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54510
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2470-2019

Radicación n.° 54510

Acta 155

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el delegado de la Fiscalía contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2018 por el Tribunal Superior de Antioquia que confirmó el fallo emitido el 14 de septiembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado.

HECHOS:

La sentencia reprodujo parte del recuento fáctico consignado en la acusación, acorde con el cual, entre los años 1996 y 1998 se creó un plan global criminal diseñado para despojar de sus tierras a varios campesinos en la zona del centro del país y otros municipios aledaños, que tienen un fin estratégico en materia económica, militar y de aseguramiento de rutas para el tráfico de drogas de un grupo paramilitar.

Para el caso del desplazamiento forzado con fines de despojo de tierras, el grupo paramilitar efectuó su ingreso a los municipios y veredas que interesaban al plan criminal, sembrando el terror en sus pobladores con el objetivo de provocar la salida de su territorio, para que fueran tomados por otras personas que pasaban por ganaderos y/o comisionistas de tierras, los cuales proponían inicialmente la compra de fincas o parcelas, imponiendo el precio de las mismas. A quien se negaba, lo hostigaban con amenazas y atentados contra su vida.

Ejemplo de lo anterior fue lo sucedido con J.A.J.B. y su familia, propietarios de las fincas «La Florida», «La Miselandia» y «El paraíso», ubicadas en la vereda Eugenia Media del corregimiento Macondo, municipio de T., quienes fueron desplazados en el año 1997, cuando hombres armados arribaron a sus predios, retuvieron a A.M.M. y, tras tildarlo de guerrillero, le quitaron la vida. Esa situación provocó su salida inmediata del lugar.

Meses después, apareció J.V.C. comprando las propiedades de J.A.J., pero este se negó. Sin embargo, recibió como precio de los terrenos veinte millones de pesos que C. le envió.

El 13 de junio de 2007, los hijos de J.A.J. regresaron a las tierras de su padre. Al mes llegó J.V.C., acompañado de F.D.R.V. y varios hombres más que, aduciendo la propiedad del predio, les ordenaron abandonar el lugar generando un nuevo desplazamiento.

Para la Fiscalía, J.V.C., en asocio con el frente Á.H. de las AUC, al mando de R.H. y alias «L., desplegó un plan para despojar de sus tierras a los campesinos del eje bananero.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Iniciada la correspondiente investigación, J.V.C.I., F.D.R.V. y L.S.F. fueron capturados y escuchados en indagatoria. Su situación jurídica se resolvió el 11 de diciembre de 2013, oportunidad en la que se impuso a los dos primeros medida de aseguramiento intramural por la coautoría de los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado agravado y homicidio agravado. A SIERRA FLÓREZ se le impuso medida de aseguramiento como cómplice del delito de desplazamiento forzado.

2. Clausurada la instrucción, mediante determinación del 30 de mayo de 2014, la Fiscalía acusó a C.I. y a ROLDÁN VILLA como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de la población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos y fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. A SIERRA FLÓREZ la acusó como partícipe del punible de desplazamiento forzado y coautora del punible de receptación. Esta determinación no fue impugnada.

3. Tramitado el juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 14 de septiembre de 2016, condenó a J.V.C.I. a 10 años de prisión, multa de 1000 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como autor responsable del delito de desplazamiento forzado.

De igual forma, decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito de fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y absolvió a C.I. por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida y apropiación de bienes protegidos. A F.D.R.V. y a L.S.F., los absolvió de los cargos formulados en su contra.

4. La Fiscalía, el apoderado de víctimas y la defensa apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Antioquia, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de julio de 2018, lo confirmó en su integridad.

LA DEMANDA:

Cargo Único. Falso juicio de identidad.

Para el demandante, la sentencia vulneró en forma indirecta la ley sustancial porque tergiversó la prueba en su contenido fáctico. Al efecto transcribió apartes de las declaraciones y denuncias de Á.R.G., M.A.I.O., P.E.G., M.E.M.H., L.N.A., O.C.G., E.Ú.C., J.M.C., J.A.J.B., R.D.J.P., R.J.P. y de la versión libre de J.V.C.I..

A partir de esas transliteraciones, el funcionario señala que las instancias omitieron valorar que los testigos vieron a C.I. acompañado del paramilitar J.M.R. visitando predios y proponiendo compra de tierras. Esa situación, unida al análisis de contexto presentado en la resolución de acusación, en su opinión, demuestra que su accionar hacía parte del plan general de desplazamiento forzado y despojo de tierras desplegado por grupo paramilitar para mantener el control territorial en el marco del conflicto armado.

A su criterio, entonces, «el compromiso penal en estos hechos no sólo se predica en cabeza de J.C., sino también en cabeza de F.D.R.V. y L.S.F., como quiera que estos dos últimos apoyaron deliberadamente al primero». En tal sentido, señala que R.V. se presentaba ante los campesinos como abogado con el fin de resguardar los beneficios de J.V.C.I., «pues por medio de las advertencias de demandarlos o denunciarlos, pretendía obligarlos a firmar poderes, hacer escrituras y demás actos determinados para obtener el despojo jurídico de los bienes».

Respecto de L.S.F., el censor considera que prestó ayuda a C.I. para apropiarse del predio de J.A.J.B. porque suscribió el contrato de compraventa e inició el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, con conocimiento de la situación de violencia de la región porque ella misma la había vivido.

El concierto para delinquir, en su opinión, es un delito que reprime el simple comportamiento de concertarse para cometer delitos, lo cual ocurrió en ese caso porque «además de la coautoría impropia entre los varios encartados, hubo ese acuerdo para la comisión de delitos indeterminados, cuyo fin últimamente perseguido (desplazamiento forzado y apropiación de bienes protegidos) se ejecutó en varias oportunidades y en el transcurso del tiempo».

En su opinión, entonces, se demostró que «los sindicados en variedad de ocasiones y con el transcurso del tiempo, valiéndose de presiones que generalmente apuntaban a la amenaza y la afectación efectiva de la vida e integridad física de las personas, en división de trabajo., asesinaron y desplazaron a muchos habitantes de la zona centro del país o eje bananero y municipios aledaños, sin que ello se constituya en casos aislados o desprevenidos de su parte, sino como un verdadero acuerdo de mantener en vigencia la organización con el fin específico de mantener control territorial no solo en busca de obtener directa o indirectamente una ventaja militar concreta, sino también con fines económicos, políticos, etc.».

A pesar de lo anterior, el demandante señala que los procesados no fueron integrantes del grupo organizado al margen de la ley, pero se concertaron con esa estructura delictiva para despojar de sus tierras a las víctimas, ofrecer precios irrisorios y luego incumplir la promesa económica. No de otra forma se entiende que pudieran ingresar a la región dominada por los grupos ilegales a realizar los negocios mencionados.

Solicita, en consecuencia, valorar la prueba «en un escenario de análisis de contexto», lo cual permitiría casar la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenar a J.V.C.I. como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y destrucción y apropiación de bienes protegidos. A F.D.R.V. como coautor de...

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