AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55043 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842247964

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55043 del 08-05-2019

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1700-2019
Número de expediente55043
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha08 Mayo 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

AP1700-2019

R.icación N° 55043

(Aprobado Acta No.110)

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado L.G.S.O. para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado de L.M.P.P., con base en las causales 3ª y 5ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

2. El mencionado Magistrado indicó que, como integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribió la providencia del 26 de octubre de 2011, R.. 37601, mediante la que se inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de la hoy libelista respecto de la sentencia del 20 de junio de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el 6 de mayo de 2010, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad contra P.P., como determinadora del delito de acceso carnal violento.

3. En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 99, ordinal 6°, y 228 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y, en consecuencia, separar al doctor L.G.S.O. del asunto porque, en efecto, le está vedado pronunciarse sobre la acción de revisión ejercida contra una providencia sobre la cual, al resolver lo concerniente al libelo de casación, consideró que estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

C. y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER...

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