AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49007 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842248505

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49007 del 03-07-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP00074-2019
Número de expediente49007
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Fecha03 Julio 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00074-2019

Radicación N° 49007

Aprobado Acta No. 051

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa del acusado D.H.G.G., contra el proveído de 7 de junio último, por cuyo medio revocó parcialmente el auto proferido por la Sala en la sesión de juicio oral llevada a cabo el 2 de mayo de 2019, y dispuso excluir del proceso los documentos aportados por el F. delegado, en el curso del testimonio rendido por el investigador de policía Judicial F.E.D.C., salvo el oficio DTE 0836 del 11 de abril de 2014 sobre información jurídica del Banco de la República.

ANTECEDENTES

1. En contra del doctor H.G.G., por entonces Juez Único Promiscuo de La Plata, H., ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la F.ía presentó escrito de acusación por el presunto delito de prevaricato por omisión, con fundamento en los siguientes hechos[1]:

“El ciudadano F.E., formuló denuncia penal en contra del doctor H.G.G., titular del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, donde da cuenta que la pareja integrada por J.R.L. y D.P., fueron asesinados en la municipalidad de La plata, el 28 de febrero de 2007. Por no ser hijo reconocido del extinto J.R.L., por intermedio de un abogado promovió proceso de filiación y petición de herencia el cual correspondió tramitar al Jugado Único Promiscuo de Familia de La Plata. Simultáneamente los hermanos de la causante D.P. a través de apoderado adelantan el juicio de sucesión que también correspondió al citado Juzgado, cuyo titular era el doctor H.G.G., aperturado por auto del 9 de marzo de 2007, fecha en la cual también se decreta medida cautelar y se practica secuestro de bienes. A su vez los herederos de J.R. llanos, por conducto de su apoderado solicitan al Juzgado, la acumulación de los juicios sucesorios de los mentados causantes, lo que en efecto se ordena por el titular del despacho doctor G.G.. Posteriormente los apoderados de los herederos reconocidos en el referido proceso sucesoral a través de los escritos fechados el 30 de marzo de 2007, peticionan al Juez Único Promiscuo de Familia, el “cambio de los dólares” que previamente habían sido entregados por personal del CTI de la F.ía con sede en La Plata, resolviendo por auto del mismo día el cambio de la monea extranjera a moneda nacional, sin que los dólares en cantidad de 12.587 hubiesen sido objeto de verificación en cuanto a su autenticidad u originalidad, tan es así que después y a raíz de las actuaciones desarrolladas por el J.G.G., a efecto de lograr el cambio, debiéndose desplazar de La Plata a la ciudad de Neiva, se determinó que 50 billetes de 100 dólares eran falsos.”

Observado el rito legal y en desarrollo del juicio oral, la Sala adoptó la siguiente decisión:

1. Determinación objeto de recurso.

Mediante proveído de 7 de junio último[2], la Sala puso de presente la incorreción en la actuación del F. durante el interrogatorio de su primer testigo en el juicio oral, al afirmar indebidamente que en el curso de la audiencia preparatoria no sólo se dispuso escuchar el testimonio del investigador de Policía Judicial F.E.D.C., sino que, además del oficio DTE 08346 del 11 de abril de 2014 sobre información jurídica del Banco de la República, se ordenó la incorporación del informe de policía judicial y varios documentos sobre información reportada por algunas entidades financieras de La Plata, cuando ello no corresponde a la realidad.

Indicó la Sala que con transgresión del principio de lealtad que rige la actuación procesal, el F. repetidamente sugirió y afirmó que en la audiencia preparatoria a petición suya el Tribunal decretó, no sólo el testimonio del referido investigador judicial con quien habría de incorporar el aludido documento procedente del Banco de la República, sino también otros provenientes de entidades financieras de La Plata, H., cuando ello no corresponde a la realidad.

Este comportamiento irregular de parte del fiscal, contraria al deber de lealtad que gobierna su actuación, llevó a la Sala a tener e incorporar en el juicio oral como pruebas, aquellos documentos que, si bien fueron descubiertos oportunamente y que por lo mismo podían ser utilizados para refrescar la memoria del testigo o para impugnar su credibilidad, no podían ser introducidos al juicio, pues su aducción no fue solicitada ni decretada en la audiencia preparatoria.

Por lo anterior, en acatamiento del deber de corregir actos irregulares, la Corte dispuso revocar parcialmente el auto proferido en la sesión de juicio oral llevada a cabo el 2 de mayo último, en orden a la exclusión de los documentos aportados por el F. en el curso del testimonio rendido en el juicio oral por el investigador J.F.E.D.C., por no haber sido solicitados ni decretados, dejando a salvo el Oficio DTE 0836 del 11 de abril de 2014, cuya incorporación fue solicitada y dispuesta tanto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, como por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la audiencia preparatoria.

  1. Recurso

Contra la determinación anterior, en la sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo el pasado 7 de junio, el defensor del acusado interpuso recurso de reposición demandando su revocatoria parcial, pues considera que se debe mantener la decisión de incorporar el documento de fecha 28 de diciembre de 2013 procedente del Banco Agrario de Colombia, donde informa que para el mes de marzo de 2007 no prestaba servicio de custodia de moneda extranjera, en tanto estima que es un documento público...

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