AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56286 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249882

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56286 del 02-10-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente56286
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4318-2019




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP4318-2019

R.icación n°. 56286

Acta 254



Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



La Sala resuelve lo pertinente acerca de la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados Orlando de Jesús Pérez Bedoya, J.M.T.S. y Carlos Antonio Barreto Pérez, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de la recusación planteada contra el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, dentro del proceso adelantado contra JHONIER ROJAS SÁNCHEZ, F.T.R., OSCAR ALEJANDRO SANDOVAL VILLALBA y L.A.O.N., por los delitos de concusión, cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y daño informático.

ANTECEDENTES



1. De acuerdo con el escrito de acusación, se le atribuye a MARCO TULIO ESPINOSA MESA, en calidad de representante legal de la sociedad I.S., haber presentado sin pago ante la entidad recaudadora, las declaraciones tributarias de retención en la fuente para los períodos 1 a 12 de 2013, por valor de $35.682.000, $34.115.000, $34.164.000, $31.267.000, $33.885.000, $24.655.000, $31.075.000, $33.105.000, $26.555.000, $24.293.000, $21.969.000 y $19.243.000, al igual que los intereses equivalentes a $32.550.000, más los que se generen hasta que se verifique el pago de la obligación1.


2. Por los anteriores hechos, el 16 de marzo de 2017 la Fiscalía imputó a ESPINOSA MESA, la comisión de la conducta punible de omisión de agente retenedor, cargo que no fue aceptado por el implicado2.


3. El 17 de abril del mencionado año, el ente acusador presentó el correspondiente escrito de acusación, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, autoridad que luego de varios aplazamientos, fijó la audiencia respectiva para el 3 de abril de 2018, oportunidad en la que el defensor de ESPINOSA MESA pidió variar la naturaleza de la audiencia para solicitar la preclusión, la cual se sustentó el 15 de mayo siguiente3.

4. En providencia del 22 de junio de 20184, el Juzgado en mención, negó la petición de preclusión; decisión que apelada, fue confirmada el 19 de julio siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué5.


5. Devuelta la actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento del aludido distrito judicial, se fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación, la cual se adelantó el 2 de mayo de 2019, sin que se invocara ninguna causal de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad6.


6. La audiencia preparatoria se inició el 4 de julio del año en curso, en la que el defensor realizó el descubrimiento probatorio y se enunciaron las pruebas que se harían valer, pero se suspendió la diligencia7.


7. En sesión del 5 de septiembre del año en curso, se presentaron las estipulaciones probatorias, luego de lo cual, el defensor de ESPINOSA MESA pidió a la juez del caso, aclarar las razones por las que había continuado conociendo de la actuación, pese a que resolvió la solicitud de preclusión8.


La juez quinta penal del circuito de conocimiento de Ibagué indicó que al resolver la petición de preclusión no realizó ninguna valoración probatoria en torno a la responsabilidad del acusado, a lo que se suma que se trató de una causal objetiva, por lo no era procedente declararse impedida.


Así mismo, le recordó al defensor que si lo que pretendía era que fuera separada del conocimiento del asunto, debía recusarla, a lo que procedió el apoderado de ESPINOSA MESA, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR