AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55449 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842251292

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55449 del 05-06-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55449
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2012-2019




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP2012-2019

Radicación nº 55449

Acta 134



Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mis diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra Yulieth Camila Bohórquez Torres, D.M.L., Blanca Susana Lemus Fonseca e Iván Enrique Crespo Capera, por el delito de extorsión agravada.


ANTECEDENTES


1. El 14 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Iván Enrique Crespo Capera1, D.M.L. y Yulieth Camila Bohórquez Torres, como presuntos responsables del delito de extorsión agravada (artículos 244, 245, numerales 3, 8 y 9 del Código Penal).


A su turno, el 16 de noviembre se cumplió igual cometido respecto de Blanca Susana Lemus Fonseca, en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, como presunta coautora del delito de extorsión agravada (artículos 244 y 245, numeral 8, del Código Penal)


2. El 16 de enero de 2019, la Fiscalía 2 Local de Manizales, radicó escrito de acusación en contra de los citados por el delito de extorsión de que trata el artículo 244, con las circunstancias de agravación previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 245 del Código Penal, en calidad de coautores y, adicionalmente, a Yulieth Camila Bohórquez Torres, le atribuyó dicha conducta en concurso homogéneo y sucesivo.


Lo anterior, con ocasión de su participación en las exigencias que se hicieran a través de llamadas telefónicas, por medio de las cuales, personas eran coaccionadas para efectuar giros de dinero a favor de aquéllos a cambio de la no judicialización de supuestos familiares de las víctimas. En el escrito, se destacó la participación de Yulieth Camila Bohórquez Torres en 6 sucesos ocurridos el 31 de enero, 1, 3, 7, 8 de febrero y 28 de marzo de 2018, de los cuales, se logró establecer que las llamadas en dos de esos eventos se realizaron desde el centro penitenciario de “La Picaleña” y otro, desde la ciudad de Manizales.


A los demás imputados, se les sindicó de participar en hechos independientes (15 de marzo, 5 de abril y 28 de noviembre de 2017), sin obtenerse información del sitio origen de las comunicaciones telefónicas.


3. Este escrito fue presentado en el Centro de Servicios Judiciales de Manizales, y asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de ese municipio, que convocó a audiencia para la formulación de acusación para el 7 de mayo del presente año2, diligencia en la cual, el defensor de Crespo Capera, impugnó su competencia por el factor territorial al considerar que los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio de Ibagué, lugar desde donde se originaron las supuestas llamadas extorsivas, y por la cuantía, en tanto ésta asciende a más de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo cual es un Juez con categoría de circuito el convocado a conocer del asunto. Dicha disertación la acompañaron los demás defensores.


La Fiscalía por su parte, asumió que, al tratarse de conductas conexas, de conformidad con el artículo 43 la competencia se fija en dónde se radique la acusación.


El despacho, al compartir la tesis...

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