AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54825 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256715

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54825 del 10-09-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentenciaAP3791-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente54825
Proceso No 22814

R
epública de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP3791-2019

Radicado N° 54825

Aprobado Acta No. 231.


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



V I S T O S


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado AIMER ROMERO CASAS, contra el proveído del 12 de junio de 2019, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por los delitos de extorsión –en concurso homogéneo- y concierto para delinquir, profirió el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 10 de diciembre de 2014.


ANTECEDENTES


Por auto proferido el 12 de junio de 2019, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado A.R. CASAS, en la cual se alegó la causal tercera contemplada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, referida a que surgieron, después del fallo, hechos nuevos o pruebas no conocidas al momento del debate, que establecen la inocencia o inimputabilidad de aquel.


En concreto, el demandante buscó utilizar la causal en cita para demostrar que los perjuicios ocasionados con el delito de extorsión fueron indemnizados en proceso diferente seguido contra otros de los intervinientes en los hechos, lo que necesariamente, en su sentir, debe conducir a que se reduzca la pena por esa conducta punible, acorde con lo que sobre el particular dispone el artículo 269 del C.P.


Al rechazar la demanda, la Sala advirtió, respecto de la causal consignada en el numeral tercero del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que la misma solo se encamina a obtener la demostración de inocencia o inimputabilidad del condenado, sin posible efecto benéfico frente a lo pretendido por el demandante, no otra cosa que atemperar la pena impuesta a su poderdante.


Añadió el auto impugnado, que tampoco el accionante demostró en qué radica la condición de prueba nueva de los documentos aportados, incluso, porque ni siquiera detalla su contenido.


En consecuencia, por estimar impertinente la solicitud de redosificación punitiva, de cara a la causal esgrimida, se inadmitió la demanda de revisión


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El impugnante insiste en que su pretensión radica en obtener la reducción de la pena impuesta al condenado, dado que las actas...

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