AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54425 del 26-06-2019
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Número de expediente | 54425 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP2530-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2530-2019
Radicación N°54425
Aprobado Acta Nº. 155
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de JOSÉ EMILIO RÍOS MORA, contra el proveído mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión.
HECHOS
En el proveído impugnado se precisaron así:
«De acuerdo a lo que se declaró probado en las instancias, JOSÉ EMILIO RÍOS MORA ejercía la profesión de abogado sin contar con estudios en derecho.
En desarrollo de esa actividad ilegal se presentó como apoderado de la querellada G.O. en la diligencia de inspección ocular realizada el 13 de agosto de 2004, dentro del proceso contravencional de lanzamiento por ocupación de hecho adelantado por A.C.C. en la Inspección Municipal de Policía de Venecia, Cundinamarca, para cuyo efecto exhibió la tarjeta profesional de abogado No.82347
Luego, ante esa misma autoridad policiva intervino como apoderado de E. y J.M.B.E. en la diligencia de inspección ocular efectuada el 10 de septiembre de 2004, dentro del proceso contravencional de perturbación a la posesión contra C.J.M.Á., presentando el mismo documento que supuestamente lo acreditaba como abogado.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura certificó que J.E.R.M. no aparece inscrito como abogado y la tarjeta profesional No.82347 fue expedida al jurista M.F.M.V..
Igualmente la Secretaria General de la Universidad Autónoma de Colombia informó que J.E.R.M. no cursó estudios de derecho en esa institución y que el diploma de abogado No.-001577 fue expedido a nombre de Wilfredo Rafael Quintero Núñez».
ANTECEDENTES RELEVANTES
1.- Luego de adelantando el correspondiente juicio por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000 que regía para ese momento, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, el 18 de octubre de 2011 profirió sentencia condenatoria en contra de J.E.R.M. como autor responsable de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad personal, imponiéndole la pena de sesenta (60) meses de prisión, multa de doscientos cincuenta y dos (252) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sesenta y cuatro (64) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia de 26 de enero de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y su defensor, revocó la condena por los delitos de fraude procesal y falsedad personal, confirmándola por el delito de uso de documento público falso...
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