AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54701 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265861

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54701 del 21-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54701
Fecha21 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3563-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3563-2019

R.icación n.º 54701

Acta 212

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación interpuesta por el defensor de H.J.V.M., contra la sentencia del 6 de noviembre de 2018 por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad respecto del delito de hurto calificado, para en su lugar absolverlo de dicho cargo y confirmó la condena frente al punible de acto sexual violento.

  1. HECHOS

Ocurrieron el 7 de febrero de 2018 en horas de la mañana. Ese día S.G.Á.R. salió de la residencia de su progenitora ubicada en el barrio Ciudad Jardín de esta capital, con destino al sito de trabajo, siendo abordada por su ex compañero sentimental H.J.V.M., quien valga resaltar, no podía acercársele en razón de la medida de protección dictada a favor de aquella el 24 de enero de ese mismo año por la Comisaría Segunda de Familia.

A pesar de esa restricción, V.M. siguió a la mujer obligándola a tomar un bus del sistema de transporte público y lo propio hizo dicho individuo, quien en el recorrido le insistió para que restablecieran la relación sentimental pero ello fue rechazado, ante lo cual, bajo amenazas físicas y psicológicas, el citado efectuó tocamientos en la región genital y glúteos por encima de las prendas de vestir, sin que la víctima hubiese tenido la oportunidad de repeler el ataque por el temor que sentía en razón de anteriores agresiones.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia celebrada el 8 de febrero de 2018 el Juzgado 34 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá legalizó la captura de H.J.V.M., al tiempo que la Fiscalía le imputó los delitos de acto sexual violento (artículo 206 del C.P.) y hurto calificado y agravado en grado de tentativa (artículos 239, 240-1, 241-2, ídem), cargos que aquél no aceptó. Posteriormente, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El escrito de acusación, por los delitos mencionados, excepto la causal de agravación que fue suprimida, se radicó el 12 de marzo siguiente, llevándose a cabo la audiencia de formulación el 2 de abril ante el Juzgado Doce Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, mientras que la preparatoria tuvo lugar el 11 de mayo también del 2018.

La audiencia del juicio oral se inició el 7 de junio y concluyó el 18 de julio con el anuncio del sentido condenatorio del fallo y el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. El 6 de agosto de 2018, el Juzgado de Conocimiento condenó a V.M. a la pena principal de 106 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual, como autor responsable de los delitos de acto sexual violento y hurto calificado en grado de tentativa. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria.

Apelada por la defensa dicha decisión, mediante sentencia del 6 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó respecto del delito contra el patrimonio económico para en su lugar absolver al procesado de ese cargo y la confirmó en lo demás, modificando, en consecuencia, la pena para fijarla en 96 meses de prisión.

En contra de lo resuelto por el ad quem, el defensor interpuso y sustentó por escrito de manera oportuna el recurso extraordinario de casación.

3. LA DEMANDA

En el libelo el demandante, luego de identificar a los sujetos procesales, efectuar un recuento de la actuación procesal y transcribir la parte resolutiva de las decisiones de primera y segunda instancia, invoca tres cargos contra el fallo impugnado con fundamento en la causal 3ª de casación –violación indirecta de la ley- y uno en la primera –violación directa-, que sustenta en los siguientes términos:

1. Causal tercera:

1.1. Falso raciocinio por no aplicación de la sana crítica a las pruebas acorde con las reglas de la ciencia:

Afirma que según el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, para la valoración de las pruebas se da aplicación al conocimiento científico con el fin de demostrar el cómo, cuándo, dónde, modo y lugar de ocurrencia de los hechos.

En ese sentido señala que no podía tenerse con plena certeza el dicho de la presunta víctima sobre los tocamientos que dijo efectuó el acusado, toda vez que, según el dictamen pericial efectuado por médico forense, no se hallaron huellas ni hematomas indicativas de la violencia que se dijo el implicado ejerció en sus glúteos, luego no existe prueba en punto de la agresión o la sevicia. El ad quem no tuvo en cuenta los elementos de juicio de carácter científico especializado, «…la cual se entiende que es una ciencia exacta y no hay margen de error y es prueba crucial, para determinar si cometió o no el delito.»

1.2. No aplicación de la sana crítica acorde con los principios de la lógica:

De acuerdo con el principio de identidad, esto es, que «una cosa es una, solo puede ser lo que es y no otra», indica que si las pruebas recolectadas por medicina legal demostraban que no se hallaron huellas dactilares en las partes íntimas de la presunta víctima, debía entenderse que los hechos narrados por ésta no ocurrieron y no como lo indicó el Tribunal en cuanto a que hubo acto sexual violento apartándose de los parámetros de la sana crítica para emitir conceptos a su parecer.

1.3. No aplicación de la sana crítica en las pruebas con base en la experiencia:

Los Magistrados, con el amplio conocimiento y experiencia que tienen en el cargo, debieron valorar los elementos de juicio aportados al proceso y de manera especial el estudio de la recolección de huellas dactilares y si existía algún hematoma, pues, según lo aducido por la perjudicada, el implicado lo hizo con violencia, aspecto que, según medicina legal, fue negativo, de ahí que todo deja entrever que «…tal violencia no sucedió, ya que si no hay pruebas que sustenten lo dicho, no se puede aseverar tal situación; además se debe apreciar en conjunto con las declaraciones rendidas por la sra S.G.Á.R. que fueron variables, ya que en la denuncia inicial sólo manifestó los hechos del supuesto hurto y después añadió otros hechos de supuesto acto sexual violento, refutados por el dictamen pericial…»

Agrega que el testimonio de la presunta víctima no fue analizado bajo un proceso hermenéutico, puesto que el a quo se basó en que ésta repitió el relato a los médicos, a la Comisaria de Familia y en el juicio oral sin que hubiese contrastado la consistencia del contenido de la prueba con la realidad de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, apreciación que fue compartida por el juez colegiado, sin que se hubiese tenido en cuenta, además, el interés que le asistía a la denunciante de mantener detenido a su ex pareja, dado que en los últimos 10 días había interpuesto tres denuncias en su contra.

2. Causal Primera:

2.1. Cargo único: con fundamento en el “cuerpo primero” del artículo 181 de Código de Procedimiento Penal demanda «…violación directa de la ley sustancial, por error de derecho en la categoría de indebida aplicación del artículo 206 del Código Penal», toda vez que la conducta descrita en el citado precepto se contrae a realizar ciertos actos mediante la violencia, siendo este un factor esencial para su materialización, el cual, en este evento, no se demostró y tampoco están estructurados los elementos para considerar lo plasmado por la presunta víctima en cuanto a los supuestos tocamientos que el implicado realizó en sus glúteos y vagina.

Para el recurrente, no se presentó uso de la fuerza toda vez que la perjudicada en ningún momento manifestó agresión física por parte del implicado, aspecto que no fue expuesto por el médico forense; aquella no indicó que durante el recorrido en el Transmilenio su excompañero la hubiese amenazado o agredido verbalmente; el imputado en ningún momento obligó a S.G. a subirse al bus, por el contrario, ella aceptó su compañía; el procesado buscó a su expareja para tratar de arreglar las cosas, atendiendo que en la medida de protección provisional ello no estaba restringido y precisamente de esa situación dialogaron, luego no se presentó opresión psicológica. Finalmente, aduce que donde se presentaron los hechos la víctima tuvo la oportunidad de gritar o pedir ayuda si en verdad se hallaba en tales circunstancias.

Concluye que acorde con el testimonio de la...

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