AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56097 del 22-01-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de expediente | 56097 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP219-2020 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP219-2020
Radicación 56097
Acta 009
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de SANDRA PATRICIA RINCÓN CASTILLO, ALEJANDRA MARÍA GARCÍA VILLEGAS, M.D.U.A. y ALEXÁNDER VILLEGAS LOAIZA.
HECHOS:
Por información de una fuente humana, la Fiscalía inició indagación para desarticular la estructura criminal denominada «los culebreros», dedicada al microtráfico de estupefacientes en los municipios vallecaucanos de R. y T. y en sus corregimientos de Salónica y Venecia. La investigación determinó que la organización era liderada desde la cárcel por J.O.R. CASTILLO, quien impartía instrucciones a través de su padre JOSÉ RINCÓN GRISALES. Al grupo delictivo pertenecían, entre otros, LUZ MARINA URIBE y su compañero permanente GUILLERMO ANDRÉS RINCÓN, encargados de enviar el estupefaciente a Salónica y a T., F.U.A., quien lo transportaba, JHEISON FERNANDO AGUDELO RUIZ, dedicado a distribuirlo entre los expendedores CARLOS MARINO CARDONA, B.A.L.M., SANDRA PATRICIA RINCÓN CASTILLO, ALEJANDRA MARÍA GARCÍA VILLEGAS, M.D.U.A. y ALEXÁNDER VILLEGAS LOAIZA.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 31 de marzo de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buga, la Fiscalía imputó a LUIS GUILLERMO GARCÍA GALLEGO, J.J.G.C., S.P.R. CASTILLO, ALEJANDRA MARÍA GARCÍA VILLEGAS, M.D.U.A. y ALEXÁNDER VILLEGAS LOAIZA la autoría del delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico —arts. 340-2 del C.P.—, cargos que no aceptaron.
2. El 20 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga se formuló la acusación y el 9 de abril de 2019, al iniciarse la audiencia preparatoria, la Fiscalía informó sobre la celebración de un preacuerdo con los acusados y, por ello, el juez verificó su legalidad y realizó la audiencia de individualización de la pena.
3. El 26 de abril siguiente profirió el fallo en el que impuso a los sentenciados la pena preacordada de 48 meses de prisión y les negó el subrogado de suspensión condicional de ejecución de la pena.
3. Dicha determinación fue confirmada a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 10 de junio de 2019 por el Tribunal Superior de Buga, previa impugnación de la defensa.
LA DEMANDA:
En el único cargo de la demanda el defensor denuncia la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 63 del Código Penal, toda vez que los acusados aceptaron los cargos a cambio de que el concierto para delinquir agravado se degradara a simple, situación que a su criterio extrae la conducta del ámbito del artículo 68A y les permite acceder a la...
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