AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55281 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269356

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55281 del 22-05-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55281
Número de sentenciaAP1883-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha22 Mayo 2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP1883 - 2019

Radicación n.° 55281

(Acta n.° 123)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio en el proceso que se sigue en contra de A.F.Z., por los delitos de rebelión en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes, ante el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cali.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



  1. Aspectos fácticos.





  1. De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, se tienen como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



    1. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) es un Grupo Armado Organizado que opera en la extensión del territorio nacional, cuya estructura y organización se encuentra dividida geográficamente en siete (7) núcleos, dentro de los cuales hace parte el denominado Frente de Guerra Suroccidental (FGSO) con jurisdicción ilícita territorial en los departamentos de Cauca, N. y Valle.



    1. El ciudadano Andrés Felipe Zambrano conocido con el seudónimo de “F., hizo parte de la columna J.M.B. adscrita al Frente de Guerra Suroccidental (FGSO) del grupo ilegal armado en cita, ingresando a la organización criminal en el año 2010, fungiendo como miliciano raso, siendo asignado al esquema de seguridad de J.M.O.L. alias “D. y al área de finanzas del departamento del Cauca.



    1. De igual manera, reseñó la pieza acusatoria que el grupo criminal comandado por J.M.O.L. alias “D., del cual hacía parte Andrés Felipe Zambrano, ejecutaba su actividad ilegal de narcotráfico en el departamento del Cauca.



  1. Aspectos Procesales.



  1. Por las circunstancias fácticas descritas, la Fiscalía Once (11) Especializada adscrita a la Dirección contra las Organizaciones Criminales elevó, el 25 de febrero de 2019, solicitud de realización de diligencia de legalización de allanamiento, incautación y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali1, cuyo conocimiento, por reparto, correspondió al Juzgado Veintiséis (26) Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo ente territorial2.

  1. En ese orden, se adelantó audiencia preliminar de forma concentrada los días 25 y 26 de febrero de 2019 ante el órgano jurisdiccional precitado, momento para el cual, i) se impartió legalidad a las siguientes actuaciones: a) orden, procedimiento y resultados de la diligencia de registro y allanamiento3, b) proceder en la incautación de elementos materiales probatorios4 y, c) acto de captura por orden judicial adelantado en contra de Andrés Felipe Zambrano5; ii) se formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con el punible de rebelión, en calidad de coautor, reatos descritos en los preceptos 340-2 y 467 de la Ley 599 de 20006, en su orden, cargos que el imputado rehusó a aceptar7 a pesar de conocer el beneficio procesal consagrado en la Ley.



Debe resaltarse que, en desarrollo del acto de comunicación de parte realizado por el ente fiscal, el defensor técnico del sujeto pasivo de la acción penal impugnó la “competencia” del funcionario judicial con función de garantías por falta de jurisdicción8, dado que, a su juicio, la investigación y juzgamiento corresponde a la justicia indígena, por pertenecer su prohijado al territorio ancestral nativo de pueblo nuevo localizada en la zona rural del municipio de Jamundí (Valle).



Sin embargo, la funcionaria judicial desestimó dicha postura jurídica9, por cuanto no se acreditó el cabal cumplimiento de los factores para aplicar el fuero especial indígena10 tratados de manera amplia en la jurisprudencia constitucional – T – 397 de 2016 -, siendo aquellos, i) el elemento territorial, al evidenciar que los hechos imputados no tuvieron ocurrencia dentro del ámbito geográfico de la comunidad indígena, a la cual pertenece el imputado, por cuanto se materializaron en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle y, ii) el postulado objetivo, al advertir que los bienes jurídicos tutelados por las normas penales señaladas como infringidas, trascienden al conglomerado nacional y, además, no se comprobó que ejerciera activamente funciones como integrante del pueblo aborigen, habida cuenta que su captura se adelantó en la carrera 6 A No. 42-17 de Cali11. Empero, a pesar de verificar su competencia en el asunto, dispuso el envío de las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el punto jurídico suscitado, conforme lo prevé el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política12.



Prosiguiendo con las diligencias preliminares reseñadas, el 26 de febrero del año cursante se impuso a Andrés Felipe Zambrano medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, Cárcel de Villahermosa13, librándose la correspondiente orden de encarcelación14, decisión judicial que fue recurrida por la defensa técnica.





  1. En virtud de lo anterior, el escrito de acusación fue radicado el 9 de abril de 2019 por la Fiscalía Once (11) Especializada adscrita a la Dirección contra...

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