AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52374 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842271511

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52374 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52374
Número de sentenciaAP2031-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Mayo 2019







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP2031-2019

Radicado 52374

Acta 131





Bogotá D.C., veintinueve (29)de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena de Indias mediante sentencia calendada el 31 de octubre de 2016, condenó a Jair Alexander Castillo Bolívar como autor de los delitos de homicidio culposo agravado y fraude procesal, a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 40 SMLM, absolviéndolo por cohecho por dar u ofrecer. Apelada esta decisión, el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó, modificándola en el sentido de condenar a C.B. como autor de homicidio culposo agravado y determinador de falsedad ideológica en documento público, a la pena principal de 84 meses de prisión.


Contra esta sentencia ha recurrido en casación la defensora del procesado.


HECHOS


Pasadas las cinco de la tarde del 23 de marzo de 2012, F.J.O.P., quien se movilizaba en motocicleta por la vía al mar, sentido Cartagena-Barranquilla, frente al Club de Suboficiales de la Armada Nacional, fue embestido por el vehículo Chevrolet Optra de placas RCS032 conducido por Jair Alexander Castillo Bolívar, recibiendo heridas que le ocasionaron la muerte. En el lugar de los hechos hizo presencia Jorge Gómez Flórez, llamado como fuera a iniciativa de Castillo a fin de que se dejara consignado en el croquis del accidente que era él quien conducía el carro, lo anterior por cuanto aquél no contaba con licencia de conducción y era suboficial de la Armada Nacional.


ANTECEDENTES


El 21 de marzo de 2013 se realizó la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena y el 30 de enero de 2014 la respectiva audiencia de formulación de acusación.


Adelantada la fase preparatoria y el juicio oral se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente indicados.


DEMANDA


Tres son los reproches que la procuradora judicial del procesado ha propuesto contra el fallo recurrido.


El primero acusa violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de identidad.


Para la demandante se tergiversaron los testimonios de Jorge Gómez Flórez y H.B., pues no es cierto que a través de sus dichos se pudiera establecer que quien conducía el vehículo accidentado fuera C.B., ya que el primero en ningún momento afirmó haber sido llamado para que se hiciera pasar por el conductor del mismo, ni el segundo sostuvo que quien sin duda alguna fuera manejando el carro era Castillo, conforme quedó consignado en la sentencia, acorde con las profusas transcripciones que de lo depuesto por los deponentes y el fallo hace.


La segunda censura acusa violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio. Para la actora, a través del testimonio de J.G.F., no puede inferirse que el procesado careciera de licencia de conducción, pues simplemente señaló que “cuando yo me acerco a donde él me dice que le van aaaa, (sic) va a perder su vida militar, que se la van a destrozar porque él no tenía licencia…”, pues al juicio no se aportó prueba distinta que acreditara la causal de agravación, como se anunció por la Fiscalía lo sería a través del testimonio del investigador G.M. que finalmente no se presentó al juicio.


Así entonces, entiende la libelista que el testimonio de Gómez Flórez no es prueba suficiente para demostrar que el procesado carecía de licencia de conducción, esto es, que con su dicho no se puede certificar ese hecho, según lo declaró la sentencia, toda vez que al proceder de esta manera “…creó una máxima de la experiencia de la nada, cuando presumió que lo dicho por mi asistido era cierto y que al ser referido por el señor J.G.F. se convertía en una evidencia que demostraba plenamente la falta de licencia de conducción”, desapercibiendo que nadie aceptaría llevar a cabo la acción ilícita de tomar el...

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