AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49633 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274020

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49633 del 09-04-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1298-2019
Fecha09 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente49633
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP1298-2019

Radicación No. 49633

(Aprobado acta No.93)

B.D.C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Vencido el término de traslado de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve las solicitudes probatorias en la acción de revisión promovida por J.M.L.L., a través de apoderado judicial.

HECHOS

El acontecer fáctico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado en la providencia de segunda instancia, en los siguientes términos:

Según la narración que efectuó la Fiscalía desde el escrito de acusación, la señora M.E.G.G., como representante legal de la menor Y. A. G., el 26 de noviembre de 2010 denunció al señor J.M.L.L. por el delito de actos sexuales abusivos como menor de 14 años. Adujo la denunciante que su hija le relató que el profesor de música a la hora de artística la hizo pasar al salón de clase para tomarle la lección a puerta cerrada y aprovechó el momento para tocarle su vagina (sic) por encima de la ropa; adujo la infante que esto sucedió en varias oportunidades siempre en clase de música y que al parecer lo mismo había ocurrido con la menor L.M.N.C.[1]

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 12 de octubre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas -Caldas- absolvió a J.M.L.L. del concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales abusivos agravados, con menor de 14 años, en el proceso seguido con número de radicación 170136000069201000076.[2]

2.- Inconformes con la sentencia, la Fiscalía y el representante judicial de la víctima interpusieron recurso de apelación.

3.- La actuación correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales -Descongestión-, autoridad que mediante fallo del 12 de mayo de 2014, revocó la decisión impugnada y, en su lugar, condenó al entonces procesado, a 174 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como autor de la mencionada conducta contra la libertad, integridad y formación sexual, en concurso homogéneo y sucesivo, con base en los artículos 31, 209 y 211-2 del Código Penal, los últimos modificados por los artículos 5° y 7° de la Ley 1236 de 2008, respectivamente.[3]

4.- El 25 de febrero de 2015, la Sala inadmitió el recurso de casación promovido por el entonces abogado del procesado contra el fallo de segunda instancia.[4]

5.- De conformidad con la constancia suscrita por la Juez Penal del Circuito de Aguadas, el 25 de febrero de 2015 la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada.[5]

6.- Posteriormente, J.M.L.L., a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».

7.- Con providencia del 18 de mayo de 2017, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O..

8.- El 14 de agosto de 2018, se resolvió admitir la demanda de revisión.

Efectuadas las notificaciones de rigor y obtenido el expediente correspondiente al proceso que se adelantó contra J.M.L.L., el 23 de octubre de 2018 se dispuso correr traslado a las partes por el término de 15 días para que presentaran las solicitudes probatorias que estimaran necesarias.

LAS SOLICITUDES

1.- La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal deprecó la práctica de los siguientes medios de convicción:[6]

1.1.- Documentales:

a.- Allegar la actuación 17013-60-000-069-2010-00077, en cuyo desarrollo se profirió el fallo objeto de la presente acción de revisión, por cuanto, según indicó el actor, se le acusó en trámites distintos de haber atentado contra la libertad, integridad y formación sexual de dos exalumnas, sin que se explicara la «razón por la cual se investigó por separado, cuando además las denuncias se presentaron seguidas como lo indica el número de radicación».

b.- En atención a que el proceso penal con radicación 17013-60-00-069-2010-00077, seguido contra J.M.L.L., por la presunta comisión de la conducta punible de actos sexuales abusivos agravados con menor de 14 años, en perjuicio de L M N C, culminó con sentencia absolutoria, la representante del Ministerio Público requirió su acopio, con el propósito de «confrontar no solo el dicho o las versiones de la presunta víctima con el cual se instauró y soportó la presente acción de revisión sino otros elementos de prueba que puedan obrar en el proceso y que pueden servir de prueba o evidencia al momento que deba pronunciarse la Honorable Corte Suprema de Justicia y que permitirán establecer si la pretensión del accionante tiene vocación de prosperar».

1.2.- Testimoniales:

a. Y A G y L M N C, víctimas reconocidas en los procesos 17013-60-00-069-2010-00076 y 17013-60-00-069-2010-00077, en su orden.

b. Las representantes legales de las mencionadas, quienes formularon las respectivas denuncias.

Lo anterior, con el fin de «ser escuchadas en declaración para confrontar con lo afirmado por la menor Y. C. G. y con la retractación de L. M. N. C.»

2.- Por su parte, el apoderado judicial del sentenciado pidió que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda, las cuales consisten:

2.1.- Documentales:

  1. Sentencia absolutoria del 21 de enero de 2012, preferida por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas -Caldas- en el proceso 17013-60-00-069-2010-00077, toda vez que allí «se muestra como soporte argumentativo… la retractación de la presunta víctima y [se destacaron] entre otras las maniobras engañosas que desplegaron las menores».

  1. Medios magnéticos contentivos de las declaraciones rendidas por L M N C y su progenitora M.L.C.B., durante las sesiones del juicio oral celebradas el 10, 11 y 12 de diciembre de 2012, en la actuación previamente identificada, con el fin de acreditar que «tales retractaciones, confesiones y revelaciones, fueron consecuentemente posteriores a la interposición del recurso que a la postre prosperó en desfavor de mi cliente dentro del proceso que inicialmente se adelantara por los presuntos abusos de la otrora menor Y. A. G.»

2.2.- Testimoniales:

Adicionalmente, expresó que no sólo en aras de demostrar «la causal de revisión que se invoca, sino que esclarecerán la verdad que tardíamente se dio a conocer», resultaba necesario escuchar a:

a. L.M.N.C., quien fue tenida como víctima en el proceso 17013-60-00-069-2010-00077.

b. M.L.C.B., madre de la antes mencionada.

c. K.P.L.A., hija del condenado, quien atestiguó en los dos diligenciamientos reseñados y «conoce ampliamente los hechos y el desenlace de las actuaciones».

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala resolver las peticiones probatorias efectuadas por la representante del Ministerio Público y el apoderado del demandante.

2.- De la solicitud probatoria.

La completa ajenidad de la acción de revisión con la valoración de la responsabilidad penal de quien fuere sentenciado, permite colegir que la procedencia de la práctica de las pruebas en el trámite respectivo debe ceñirse a la demostración de la causal invocada, que en el sub judice atañe al ordinal 3° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.

De tal manera, los medios de persuasión que se decreten deben ser idóneos para sustentar el motivo a partir del cual se busca remover los efectos de la cosa juzgada que ampara al fallo cuestionado.

Sobre dicho tema, la Sala ha explicado lo siguiente:

Bajo esa perspectiva, el demandante, mediante las pruebas reclamadas, debe especificar que concurren a demostrar: a) que sobrevino una situación fáctica o probatoria ex novo, no conocida en el curso del proceso, b) que la nueva evidencia fáctica o probatoria tiene la virtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia del condenado, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo haciendo que no pueda mantenerse probatoriamente, y c) que en...

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