AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55738. del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275472

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55738. del 24-07-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55738.
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2937-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP2937-2019

Radicación n. ° 55738

Acta n. ° 180



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO





Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por la doctora M.C.Y.A., magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Honda, del 9 de mayo del año en curso, consistente en negar la nulidad solicitada por el defensor de S.V.C. dentro de la actuación que se le sigue por el posible delito de homicidio en grado de tentativa.


HECHOS Y ANTECEDENTES



1. El 4 de abril de 2018, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Primero Promiscuo con Función de Control de Garantías de Mariquita (Tolima), la Fiscalía imputó cargos al señor S.V.C. por el delito de homicidio en grado de tentativa, los cuales no aceptó.


2. El 14 de junio del mismo año, la Fiscalía presentó escrito de acusación. El 9 de octubre, el Juzgado Penal del Circuito de Honda instaló la audiencia de formulación de acusación, en cuyo transcurso el defensor impetró la nulidad de la formulación de imputación, solicitud que fue negada y contra la cual el solicitante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El juez de la causa confirmó la decisión y concedió la alzada.


4. El 2 de julio de 2019, la doctora M.C.Y.A., magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se declaró impedida para desatar el recurso de apelación, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, “Como quiera que manifesté mi opinión sobre el asunto materia del proceso”, por haber hecho parte de la Sala de Decisión de Tutelas que resolvió la acción constitucional impetrada por el defensor de VELANDIA CARDONA el 28 de noviembre de 2018, a través de la cual invocó la misma pretensión.

5. El 5 de julio del año en curso, los restantes integrantes de la respectiva Sala de Decisión Penal no aceptaron el impedimento, con fundamento en que en el fallo constitucional se declaró improcedente la tutela por ausencia de subsidiariedad, lo que impidió abordar el análisis de las presuntas irregularidades alegadas por el actor, por carecerse de competencia para ello.


Por lo anterior, descartaron que la citada magistrada hubiese emitido concepto u opinión con capacidad de poner en tela de juicio su...

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