AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55919 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276459

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55919 del 14-08-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55919
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Ibagué
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3414-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente

AP3414-2019

Radicación Nº 55919

Aprobado mediante Acta Nº 204

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Corresponde a la Sala resolver la competencia para conocer del juicio seguido en contra de E.T.O. HERRERA por el delito de extorsión agravada.

HECHOS

Da cuenta la actuación que el 14 de marzo de 2017, a las 10:30 a.m., H.O.P.J. recibió una llamada de una persona que se identificó como su sobrino, quien le indicó que mientras se movilizaba entre Cali y Pasto tuvo un accidente de tránsito y requería de un dinero para entregárselo a la Policía a cambio de no sufrir consecuencias jurídicas, para ello le comunicó con un individuo que se identificó como Teniente de la Policía Nacional de Carreteras, quien le pidió hacer el giro de $208.300 a nombre de E.T.O.H., para así lograr conciliar con la víctima del accidente automovilístico.

Posteriormente, el presunto Teniente de la Policía tomó nuevamente contacto telefónico con P.J. indicándole que para dejar libre a su sobrino requería de un giro por $700.000 a nombre de T.B. RUBIO y otro por el mismo valor a nombre de C.J.T.B..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Materializada la orden de captura librada en contra de E.T.O.H., el 17 de noviembre de 2018, el Juez 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué legalizó su aprehensión, impartió aprobación a la imputación formulada por la Fiscalía, como coautora del delito de extorsión agravada, cargo que no fue aceptado.

2. El 14 de febrero de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de E.T.O.H. como coautora del delito de extorsión agravada, con circunstancias de menor punibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 244, 245-3 y 551- del Código Penal.

3. Asignada la actuación al Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto- Nariño, se instaló la respectiva audiencia el 11 de julio de 2019, oportunidad en la que la defensa solicitó a la Fiscalía aclarar sobre la competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues en su sentir, al exigencia económica se realizó desde Ibagué por lo que el competente era un J. de esa ciudad. Al respecto, la Fiscalía señaló que la Juez era competente, toda vez que la víctima se encontraba radicada en esa ciudad y fue allí donde recibió la llamada extorsiva.

Decretado un receso para verificar el lugar de comisión de los hechos, la Fiscalía pidió la suspensión de la audiencia para efectuar las confirmaciones necesarias.

4. Reanudada la diligencia el 29 de julio de 2019, el Fiscal manifestó que revisada la actuación se evidenció que las personas que estaban realizando la exigencia económica lo hicieron desde la ciudad de Ibagué, e incluso en esa ciudad la imputada retiró el dinero producto de la extorsión y fue allí donde se le capturó, por lo que el competente para conocer del juicio debía ser un juez con competencia en dicho lugar.

En igual forma, la representación de víctimas y la defensa estimaron que el competente para conocer el presente juicio era un J. de la ciudad de Ibagué. Acogiendo los planteamientos de las partes e interviniente, la Juez manifestó su falta de competencia para conocer de esta actuación y como quiera que el competente sería un homólogo de la ciudad de Ibagué remitió la carpeta a esta Corporación para definir la competencia, acorde con lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

2. El artículo 54 ibídem precisa que cuando el J. al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la proponga la defensa».

Valga precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión».

3. Pese a que en el presente asunto la impugnación de competencia se presentó con posterioridad a dicho pronunciamiento, la Corte aprehenderá el conocimiento del asunto con miras a no generar mayores dilaciones en la...

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