AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55749 del 24-07-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55749 |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pamplona |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP2949-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2949-2019
Radicación N° 55.749.
Aprobado Acta N° 180
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Corte resuelve el impedimento manifestado por el doctor Noel Alberto Ramírez Meneses, Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona, quien invocó el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para apartarse del conocimiento del proceso seguido contra JESÚS CONTRERAS, condenado por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en concurso con el de tráfico, fabricación o porte de sustancias para el procesamiento de narcóticos, el cual no fue aceptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios, despacho al que fue remitido el expediente.
ANTECEDENTES
Fácticos
De conformidad con la información que reposa en la actuación, J.C. “fue condenado a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 1.537.5 SMLMV para el año 2016, como cómplice del delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación o porte de sustancias para el procesamiento de narcóticos. De igual manera, le negaron los sustitutivos de la pena de prisión”1.
Procesales
1. El 8 de mayo del año en curso2, el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona denegó al procesado la concesión el sustituto de la prisión domiciliaria, por considerar que no reunía las condiciones para ser padre cabeza de familia.
2. En contra de la decisión referida, el defensor de JESÚS CONTRERAS interpuso y sustentó recurso de apelación.
3. El 6 de junio de 2019, en aplicación del artículo 478 de la Ley 906 de 2004, la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona concedió la alzada en el efecto suspensivo y dispuso la remisión de la actuación al Juzgado que emitió el fallo condenatorio.
4. El 17 de junio de 2019, el doctor Noel Alberto Ramírez Meneses, Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona se declaró impedido, de conformidad con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al “haber participado en el proceso”.
En su concepto, se configuró la aludida causal en el presente asunto “teniendo en cuenta que el suscrito funcionario fungió hasta el 12 de marzo del presente año como Juez de Ejecución de Penas de Pamplona y, como tal, tuvo conocimiento del aludido pedimento y participó activamente dentro de dicho trámite, habiendo solicitado pruebas a las autoridades competentes para determinar las condiciones económicas y sociales del núcleo familiar del ahora sentenciado, entre otras, el respectivo informe de VISITA SOCIAL a la Inspección de Policía de Bochalema, para tener certeza si en el presente caso confluían las condiciones exigidas por la ley para inferir que el citado condenado ostenta la condición antes aludida, como la DEFICIENCIA SUSTANCIAL DE AYUDA DE OTRO MIEMBRO DE NÚCLEO FAMILIAR”.
5. Asumido el conocimiento de la actuación, el Juez Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios, Distrito Judicial de Cúcuta, no aceptó la manifestación de impedimento.
Estimó que correspondería solicitar la competencia excepcional al Consejo Seccional de la Judicatura, en los términos del artículo 44 de la Ley 906 de 2004, empero que no procedería de tal modo, en tanto no aceptaba la causal de impedimento invocada.
Recordó que la participación dentro del proceso debe tener la aptitud...
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