AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55356 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281831

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55356 del 02-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente55356
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4337-2019




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP4337-2019

Radicación N° 55356

Acta 254



Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.J.A.F., contra la sentencia del 15 de febrero del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Ibagué, confirmó, con algunas modificaciones, la que en sentido condenatorio profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad el 19 de febrero de 2015, por el punible de extorsión agravada.





HECHOS:



Denuncias formuladas ante el Gaula de Ibagué por residentes del Barrio El Salado de esa ciudad, revelaron la existencia de un grupo delincuencial al mando de M.A.S.G. y J.E.V.M., quienes, a través de llamadas telefónicas, panfletos intimidatorios e identificándose como miembros de grupos armados al margen de la ley, obtenían de pequeños comerciantes y moradores del sector, algunas sumas de dinero y bienes.



Así, los mencionados arribaron, el 20 de noviembre de 2010, acompañados por J.J.A.F., alias “el hijo del sastre”, a la vivienda de O.L. Luna Zárate exigiéndole dos millones de pesos a cambio de no retener a su hijo, entregando aquella la suma de quinientos mil pesos y un computador.



También, el 14 de enero de 2011, al domicilio de L.M.M.G., se presentó uno de dichos delincuentes quien, tras identificarse como miembro de las autodefensas y emisario del comandante “Gorila”, exigió y obtuvo, mediante intimidación, la cantidad de $1.500.000,oo.



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. El 12 de julio de 2012, ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, se celebró audiencia en la cual la Fiscalía le imputó a Juan José A.F., como autor, los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.



2. La Fiscalía radicó el 30 de agosto ulterior escrito de acusación por los mencionados ilícitos; la audiencia respectiva se efectuó el 26 de septiembre de 2012 ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué.



Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, lo que se hizo ante el Juzgado 2º de la misma especialidad por haberse aceptado el impedimento expresado por el juez precedente, el 19 de febrero de 2015 se profirió fallo a través del cual el acusado fue absuelto de los cargos que se le formularon por el delito de concierto para delinquir y extorsión agravada siendo víctima L.M.M.G., pero a la vez condenado a la pena principal de 16 años de prisión y multa equivalente a 3.000 salarios mínimos mensuales legales como coautor del punible de extorsión agravada de que fuera víctima Olga Lucía Luna Zárate



3. La anterior decisión, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué en sentencia del 15 de febrero de 2019, para condenar ahora al acusado a la pena principal de 8 años de prisión y multa de 1500 salarios mínimos, como coautor del aludido punible, fallo que a su vez fue objeto del extraordinario de casación propuesto por el mismo sujeto procesal.



LA DEMANDA:



Con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el impugnante la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se fundó.



1. Específicamente porque se contrariaron los parámetros de la sana crítica y con esto se cometió un error de hecho por falso raciocinio al desconocerse los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de experiencia pues, “para la emisión de la sentencia condenatoria existió una especie de tarifa legal negativa consistente en que la sentencia condenatoria no puede fundamentarse exclusivamente en prueba de referencia, empero fueron los falladores de instancia quienes partieron de un análisis fragmentado del acopio probatorio y por ende, al dividir abruptamente el mismo frente al proceso de estudio, valoración y calificación, origina una afectación clara de las reglas de la experiencia y la sana crítica…”.



La sentencia, dice, se fundó en los testimonios de los investigadores María del Pilar Herrera y E.B. al afirmar con ellos que el acusado hacía parte de un grupo delincuencial dedicado a extorsionar a comerciantes y residentes del barrio El Salado de Ibagué, pero el fallador dividió el estudio silogístico de la responsabilidad penal del acusado para admitir en contra de dichos investigadores y con base en las declaraciones de Luz Miriam Mahecha y C.A.R. que el procesado ni hacía parte del grupo delincuencial, ni a éstos les había exigido dinero alguno, por eso en relación con tales hechos lo absolvió.



Se falta en ese razonamiento, agrega, a la lógica probatoria y a las reglas de experiencia, ya que no es obvio y menos verosímil que con los mismos elementos de prueba se concluya que el acusado, aunque no hacía parte de la organización criminal, sí extorsionó a O.L. Luna acompañado de los mismos miembros de ese grupo, lo cual entraña un contrasentido que infringe las reglas de la sana crítica.



El que Acosta Florián se conociera con J.E.V.M. no indica que se hayan...

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