AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54214 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842286006

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54214 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente54214
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2141-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

AP2141-2019

R.icación n.° 54214

(Aprobado acta n.° 131)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de M.Á.T.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó -con modificaciones en cuanto al monto de la pena-, la emitida anticipadamente por el Juzgado 51 Penal del Circuito de la ciudad y condenó al acusado por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

SITUACIÓN FÁCTICA

Conforme surge de la acusación y lo acreditaron los fallos de instancia, la DIJIN, Unidad Contra Atracos de la


Policía Nacional puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la existencia de una organización delincuencial, en el sur de Bogotá, dedicada al hurto de residencias y de usuarios del sistema financiero, modalidad "fleteo", para cuyos fines utilizaba armas de fuego, vehículos y motocicletas de alto cilindraje.

Concretamente, el Io de febrero de 2016, unos de sus integrantes hicieron presencia en la vivienda ubicada en la carrera 86A #5A-08 Sur, barrio Tayrona de la localidad Simón Bolívar, y, luego de intimidar a R.C.F. y a su familia con armas de fuego, los despojaron de un dinero y de los celulares.

Con las entrevistas y los reconocimientos fotográficos realizados, se estableció que M.Á.T.C.

hacía parte de la banda y que participó en los hechos antes descritos.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 15 de febrero de 2017, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital del país, se adelantó audiencia preliminar concentrada en la que se legalizó la captura de M.A.T.C. y se le imputó la autoría en el concurso punible de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo al que se allanó.


La J. le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia[1].

  1. El escrito de acusación, conforme a lo admitido por el imputado, se radicó el 6 de abril siguiente[2] y el 26 de septiembre posterior el Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá verificó el allanamiento[3], fecha ésta en la que el procesado comunicó su deseo de no asistir a las diligencias.
  2. El 5 de diciembre de 2017 se surtió la audiencia prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal[4] y el 25 de enero de 2018 se profirió sentencia en la que el despacho judicial referido condenó al acusado, en calidad de coautor de las conductas punibles atribuidas, a 120 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al tiempo que dispuso su traslado a un centro de reclusión[5].
  3. El 23 de agosto último el Tribunal Superior de Bogotá resolvió la apelación propuesta por la defensa y modificó parcialmente el fallo de primera instancia para redosificar las

penas allí impuestas y dejarlas en 111.6 meses[6]. Confirmó en lo demás.

LA DEMANDA

El libelista inicia afirmando que los falladores incurrieron en errores trascendentes que incidieron en la negativa a otorgar la rebaja del 50% de que trata el artículo 269 del Código Penal, «en contraída de lo evidenciado por la realidad procesal y el acervo probatorio recaudado».

Luego, manifiesta que formulará dos cargos, pero, en seguida, anuncia un «CARGO ÚNICO» con apoyo en la causal primera del canon 181 del Código de Procedimiento Penal, «al haberse desconocido el debido proceso a mi representado por afectación sustancial (violación) del principio de legalidad al haberse realizado una aplicación indebida, error iudicando, al desconocer los trámites procesales que determinan sin equívoco el conocimiento por parte de judicatura en conocimiento de pruebas que determinan el cumplimiento de la indemnización en calidad de reparación integral a las víctimas [sic]».

Identifica después los sujetos intervinientes, relaciona la situación fáctica, la actuación surtida y las decisiones de instancia y asegura que se encuentra legitimado para recurrir porque los falladores trasgredieron garantías fundamentales.


Postula así la censura por vía del motivo primero de casación:

El Tribunal interpretó erróneamente el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, pues, junto con el a quo, calculó que no había lugar a reducir la pena porque la víctima interpuso un recurso que no fue sustentado (no suministra más información). Explica que, a otras dos personas, condenadas por los mismos hechos, sí se les hizo esa mengua.

Agrega que, aunque la judicatura soportó la decisión en que los afectados no reconocieron el valor consignado porque la Fiscalía adujo la «no firmeza de ese reconocimiento de reparación integral», ello es insostenible porque no es posible ignorar un derecho legal, en tanto que, contrario a la valoración hecha, «se realizó la enunciación del sustento probatorio para solicitar en primera oportunidad en primera fase legal y, base del sustento para recurso de apelación, por ende, no tiene respaldo alguno la apreciación sentidas [sic] por las instancias, en el orden de no reconocimiento de rebaja en pena, por no apremiar a favor de víctimas reparación integral, falencia considerada por no respaldo probatorio».

En relación con los fines de la casación, asegura que lo pretendido es la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios inferidos.


Solicita a la Corte casar la providencia impugnada y, en su lugar, otorgar a M.Á.T.C. la rebaja de pena aludida.

CONSIDERACIONES

La Sala inadmitirá la demanda porque no cumple las exigencias mínimas descritas por la ley y la jurisprudencia para darle curso y, adicionalmente, no advierte la necesidad de superar los defectos para emitir un fallo de fondo en razón de alguno de los reparos hechos por el memorialista. Estos son los motivos.

1. La Corte ha sido insistente en sostener que la casación no es instancia adicional a las ordinarias, por manera que al impugnante le está vedado utilizarla para extender la discusión fáctica y jurídica ya agotada, con la única excusa de imponer su propia visión...

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