AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55204 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287777

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55204 del 15-05-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Mayo 2019
Número de sentenciaAP1803-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente55204

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1803-2019

Radicación n.° 55204

Acta 118

Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora A.V.M., Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la petición de exclusión presentada por la fiscalía contra el postulado D.F.T.H..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 29 de mayo de 2018 la Fiscalía 66 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional radicó solicitud de audiencia de terminación anticipada del proceso y exclusión del postulado D.F.H.T., invocando como fundamento «renuencia e incumplimiento de compromisos de la Ley de Justicia y Paz»[1].

2. Por reparto, la actuación correspondió al Despacho de la doctora A.V.M., quien el pasado 4 de diciembre de 2018 manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia. Expresó que en su caso concurre la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque como Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, integró una Sala de Justicia y Paz en virtud de la cual emitió opinión sobre el asunto que ahora le corresponde tramitar y resolver.

En concreto, señaló que en el marco de otra actuación (Rad. 2009-83884), profirió auto del 20 de abril de 2018, a través del cual negó «la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de la lista de elegibles del postulado D.F.H.T., formulada por la Fiscalía 65 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, de conformidad con las causales atinentes a la «comisión de delito posterior a la desmovilización y renuencia»[2].

3. Los restantes integrantes de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declararon infundado el impedimento. En su criterio, aunque las dos peticiones de la fiscalía guardan identidad en cuanto a la causal de exclusión propuesta, se desconoce en la actualidad si los hechos y elementos de convicción que sustentan la nueva solicitud «son los mismos».

Advirtieron los Magistrados que la primera petición de exclusión del postulado H.T. se verificó en audiencia celebrada en noviembre de 2005, «lo cual significa con alto grado de probabilidad, que esta vez se aportarán elementos materiales de prueba con matices diferentes de los que para esa época se revelaron (…). Ello, máxime si la decisión adoptada en esa oportunidad «expone una serie de órdenes de verificación posterior a cargo del Fiscal»[3].

Por tal motivo, el criterio planteado en la providencia del 20 de abril de 2018, no impide que la doctora A.V.M. resuelva, de manera razonable y a la luz de las pruebas recientemente recaudadas, la nueva petición formulada por la fiscalía.

En virtud de lo anterior, ordenaron el envío del proceso a esta Corporación para dirimir de plano la cuestión.

5. La Corte ratificará los argumentos anteriores. Ciertamente, en oportunidad anterior, la Magistrada despachó desfavorablemente la petición del exclusión del postulado, por cuanto la fiscalía no probó que la inasistencia a las diligencia de versión libre fuese injustificada[4]. Sin embargo, esas consideraciones no tienen la capacidad de comprometer la imparcialidad y buen juicio de la funcionaria, pues no se advierte en ellas ninguna clase de prejuzgamiento respecto del asunto que ahora debe decidir.

La actividad natural y razón de ser de los funcionarios judiciales es dictar decisiones en las que, por supuesto, plasman su criterio sobre determinado asunto. Por ello, el cumplimiento de tal deber no puede constituir por sí mismo un motivo de impedimento para conocer otros procesos en el futuro.

La causal invocada se materializa excepcionalmente, sólo cuando la opinión previa configura un juicio adelantado sobre la nueva decisión que debe adoptar. Ello no sucede en el presente caso.

Precisamente, por haber conocido este asunto en anterior oportunidad, la nombrada funcionaria es la más indicada para determinar si los presupuestos fácticos y probatorios por los que ahora se presenta una nueva petición de exclusión del postulado H.T., son o no los mismos que se analizaron en la providencia citada, y proceder a adoptar la decisión que corresponda.

6. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por la doctora A.V.M., Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias para que continúen su curso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

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