AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54912 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290645

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54912 del 02-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente54912
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4346-2019




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP4346-2019

Radicación n.° 54912

Acta 254


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de DIANA CAROLINA CORREA CORREA.


HECHOS:


Sobre las 2:00 a.m. del 21 de diciembre de 2012, en el bar Office Licor del parque L. del barrio El Poblado de la ciudad de Medellín, M.A.P.M. resultó lesionada como consecuencia del accionar de D.C. CORREA CORREA, quien lanzó un vaso de vidrio a la mesa en que la víctima departía con unos amigos, el cual rebotó, se quebró e impactó su rostro.


El Instituto de Medicina Legal dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 12 días y como secuela «deformidad física que afecta el cuerpo por lo notorio y ostensible de la cicatriz de la región submaxilar derecha, de carácter permanente».


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 10 de agosto de 2016, ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal de Medellín, la Fiscalía imputó a CORREA CORREA el delito de lesiones personales dolosas —arts. 111, 112, 113 y 117 del C.P.—, cargo que no aceptó.


2. Presentado el escrito de acusación, la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 8 de agosto de 2017 en el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Municipal de Medellín, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


3. La sentencia, proferida en primera instancia el 29 de agosto de 2018, condenó a D.C. CORREA CORREA a 32 meses de prisión, multa de 34,66 SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarla responsable del delito imputado por la Fiscalía.


4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Medellín, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 13 de diciembre de 2018, confirmó el fallo emitido en primera instancia.


LA DEMANDA:


Consta de dos cargos. Uno principal y otro subsidiario.


Cargo principal. Falso raciocinio.

El demandante denuncia la equivocación de los falladores «al valorar con pleno crédito la declaración del ciudadano M.T.C. a pesar de los evidentes cuestionamientos que sobre el mismo se ciernen por el estado de alteración en la capacidad de percepción por su estado de embriaguez, violentando de esta manera los criterios que la lógica y la sana crítica sugería para el caso».


Para el defensor, el error deriva de la falta de rigurosidad para ponderar la aludida declaración, pues, a pesar de que era evidente el estado de embriaguez del testigo, el Tribunal desestimó los cuestionamientos de la defensa sobre la capacidad de percepción y el estado de sanidad mental bajo el argumento de que el consumo frecuente de licor genera tolerancia en el individuo, conclusión que a su parecer no constituye una máxima de la experiencia. Por el contrario, lo corriente es que los consumidores cotidianos afecten o disminuyan sus capacidades rápidamente, incluso con los primeros tragos.


Cuestiona la tesis del Tribunal según la cual, si M. empezó a beber a las 8:30 de la noche y los hechos ocurrieron a las 2:00 a.m., ya había eliminado gran parte del licor, porque esa premisa aplica sólo cuando cesa la ingesta de alcohol, situación que no ocurrió en este caso. Por demás, esa afirmación debía estar fundada en una prueba científica que no fue incorporada al proceso.


Para el censor, aunque los testigos señalaron que M.T. se veía normal, ello no significa que lo estuviera, pues lo importante es que reconoció que había ingerido licor en la cantidad máxima por él acostumbrada.


A su criterio, entonces, lo único que se demostró fue que el 21 de diciembre se presentó un altercado entre dos grupos de personas al interior de un establecimiento público, pero no es posible identificar a quien lanzó el vaso que lesionó a la denunciante.


Solicita, por tanto, casar el fallo y absolver a la procesada.


Cargo Subsidiario. Falso juicio de identidad.


Para el demandante, el Tribunal tergiversó el testimonio de M.T. sobre la duración de la ingesta de licor y su tolerancia al mismo, con lo cual desdibujó el sentido objetivo y el alcance de sus manifestaciones. Ello porque para determinar la hora en la que empezó a tomar se valió de otro declarante que señaló las 8:30 p.m. y no las 9 o 10 de la noche señaladas por M.T..


Además, si el testigo dijo que bebía cada 15 días alrededor de 15 tragos, ello quiere decir que es el consumo máximo que resiste y no, como adujo el Tribunal, que es una persona que por ingerir licor habitualmente ha desarrollado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR