AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55353 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842292122

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55353 del 14-08-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55353
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3424-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3424-2019

Radicación Nº 55353

Acta 204

B.D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

E. acreditado el fallecimiento del ciudadano colombiano A.C.F., solicitado en extradición por el Reino de España, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. Con Nota Verbal No. 128 de 18 de marzo de 2019[1], la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de A.C.F., ciudadano colombiano requerido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba (España), para que comparezca al proceso que se adelanta en su contra por un delito de tráfico de drogas.

  1. La Fiscalía General de la Nación, en Resolución del 21 de marzo de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de A.C.F., identificado con cédula de ciudadanía 91.262.142 y número de registro de extranjeros X-6415806W, expedido en España. Ésta se había materializado el 16 de marzo anterior en las instalaciones de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de Bogotá, a donde fue conducido con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-596/1-2019 que dictó la mencionada autoridad judicial española.

  1. A través de Nota Verbal No. 194 del 6 de mayo de 2019[2], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de A.C.F. y para tal efecto aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999[3].

5. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. En esta Corporación, mediante auto del 17 de mayo del año que avanza se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.

En el trámite de notificaciones de la anterior decisión, se comunció que el requerido presenta “baja por muerte al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá”, ante esta situación se ofició a la directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación para que aportara los documentos que acreditaran el deceso.

7. En respuesta, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, indicó que mediante comunicación 113-COMEB-DIR del 22 de mayo de 2019, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá informó del fallecimiento de A.C.F..

Como soporte se adjuntaron los siguientes documentos:

(i) Certificado de Necropsia, expedido por la Coordinadora Grupo Regional de Patología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense, Regional Bogotá.

(ii) Formato de necrodáctilia 11001 60000 28 2019 01149.

(iii) C. biográfica del interno A.C.F..

(iv) Historia Clínica (Epicrisis parcial) del Hospital Universitario de la Samaritana.

(v) Informe de defunción de interno en hospital, suscrito por el Policía Judicial del COMEB Picota.

  1. En orden a adoptar la decisión correspondiente, la Corte ordenó mediante auto del 20 de junio del presente año, requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota y a la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación para que informen los trámites adelantados con el fin de obtener la expedición del respectivo certificado de defunción de A.C.F., conforme lo señalado en el artículo 77 del Decreto 1260 de 1970 y la verificación de su identidad, y, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que aporte copia del mencionado documento.

  1. El pasado 10 de julio, el Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional del Registro Civil comunicó que efectuó la búsqueda en el sistema de información (SIRC) y no encontró información del registro civil de defunción correspondiente a A.C.F., quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 91.262.142, inscrito bajo serial N°. 9770779 en la Notaria 71 de Bogotá.

  1. Se requirió a la Notaria 71 del Circulo de Bogotá, quien mediante comunicación del 19 de julio siguiente, remitió copia autentica del registro civil de defunción, indicativo serial N°. 09770779, correspondiente a A.C.F., quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 91.262.142,...

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