AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55210 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842292209

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55210 del 15-05-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55210
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1865-2019

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP1865-2019

Radicación N° 55210

(Aprobado Acta No.118)

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, cuyo titular manifestó carecer de competencia para conocer del juzgamiento que se adelanta contra C.A.H.G. por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES

1.- El 19 de noviembre de 2018, la Fiscalía Ciento Treinta y Ocho Seccional de Jamundí radicó escrito de acusación contra C.A.H.G. por el delito de fuga de presos, previsto en el artículo 448 del Código Penal.

El acontecer fáctico dado a conocer en el libelo acusatorio consistió: [1]

El día 16 de octubre de 2018, funcionarios de la Policía Nacional, siendo aproximadamente las 16:25 horas, cuando realizaban labores de patrullaje y control sobre la calle 8ª con carrera 1C sur del barrio Las Acacias del Municipio de Jamundí; observaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al verlos, tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual le solicitaron un registro personal y su numero de cédula mediante dispositivo PDA ya que manifestó no tenerla porque estaba con libertad condicional, siendo identificado como C.A.H.G. con cédula de ciudanía 1.113.303.699 de Jamundí - Valle, a quien le encontraron antecedentes, por lo que es trasladado a la estación de policía de Jamundí y al verificar con el personal del INPEC, registró detención domiciliaria en el municipio de La Unión, Valle, en la carrera 9 #13-34 segundo piso, a lo que manifestó que él ya había pagado la condena, en consecuencia procedieron a verificar la información con funcionarios del INPEC de Jamundí a fin de establecer si realmente ya tenia definida su situación siendo informados por personal de la oficina jurídica , que el señor C.H.G. se encontraba con prisión domiciliaria. Motivo por el que le dieron a conocer sus derechos como persona capturada por el delito de fuga de presos y se trasladó a la estación de policía de Jamundí para dejar a disposición de la Fiscalía en el proceso de judialización.

Se allegó constancia de la consulta realizada ante los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la que consta que el 5 de septiembre de 2017, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago otorgó prisión domiciliaria al señor C.A.H.G. dentro del proceso que por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Art. 376 inciso 3º del C. Penal, condenó a una pena de 48 meses de prisión.[2]

2.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, cuyo titular, el 9 de abril de 2019, en la audiencia prevista para formular acusación, indicó que no era el competente para adelantar la fase de juzgamiento, por cuanto el ilícito de fuga de presos tuvo lugar en el municipio de La Unión (Valle del Cauca), en vista de que en dicho sitio fue donde C.A.H.G. se comprometió a permanecer en prisión domiciliaria.

De tal manera, aseguró que la autoridad judicial llamada a administrar justicia en el caso concreto es el Juez Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), por ser el más cercano al sitio donde ocurrieron los hechos. En consecuencia, envió la actuación a esta Corporación para que se dirima el asunto propuesto, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la problemática planteada, toda vez que el ordinal 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna «la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos».

2.- Como se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia es un mecanismo ágil y expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál funcionario debe ocuparse de la actuación.

En consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la controversia debe resolverse por el superior común de los dos despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento.

3.- El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el juez competente para cumplir con la etapa de juzgamiento, establece:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. -Subrayado fuera de texto-.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.

El factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario encargado de asumir el juzgamiento.

Solo en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió la conducta punible, cuando esta se ejecutó en varias ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus autores o en el proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras hipótesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la norma en cita o en el artículo 52 del mismo compendio.

4.- En este caso, acorde con los términos de la acusación, donde...

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