AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55656 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842293377

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55656 del 10-07-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Julio 2019
Número de sentenciaAP2802-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente55656


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP2802-2019

Radicación n.° 55656.

(Acta n.°164)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


I. V I S T O S


La Corte define la competencia para llevar a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento respecto de los ciudadanos DEIBAN CAMILO y L.A.R.C..


II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


En audiencia del pasado 27 de junio, realizada ante el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 7ª Especializada de la misma ciudad solicitó se legalizara la captura, entre otros, de los señores DEIBAN CAMILO y LEIDER ANDRÉS RUIZ CAICEDO, la cual tuvo lugar, con fundamento en orden de captura, en vía pública del municipio de S., N., por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico.


III. ARGUMENTOS DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA



Al intervenir, luego de escuchar la solicitud de legalización de la captura, el doctor J.O.G.V., defensor de los prenombrados, impugnó la competencia del Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, como quiera que la captura de sus prohijados tuvo lugar en el municipio de S., N., lugar que seguramente cuenta con juez de control de garantías.


Alegó que en el presente asunto no se configura ninguna de las situaciones especiales que permiten flexibilizar la escogencia del funcionario competente para ejercer la función de control de garantías a partir del factor territorial, establecidas por esta Sala en las radicaciones 37.674 y 43.046.


Por lo atrás referido, solicitó que la competencia para realizar las audiencias preliminares fuera asignada al juez que ostente la atribución legal para adelantarlas.


A continuación, el juez trajo a cita pronunciamientos de la Corte conforme a los cuales debe distinguirse cuándo el juez de garantías adelanta una función tuitiva de derechos y cuándo una de impulso procesal para darles un tratamiento diferente en el aspecto referido a la competencia, de tal forma que el instituto de la definición de competencias no irradia las actuaciones atinentes a la protección de derechos, como es el control de legalidad de la captura, sino a la de impulso procesal, como es la formulación de...

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