AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49150 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842294216

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49150 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49150
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2741-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2741-2019

Radicación No. 49150

(Aprobado acta No. 155)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) junio de dos mil diecinueve (2019)

La Sala examina los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación promovida por el defensor de V.J.S.M. contra la sentencia de 17 de agosto de 2016, por la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó con modificaciones el fallo de 19 de abril del mismo año, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que condenó al nombrado como autor de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica y usurpación de aguas.

HECHOS

1. El 18 de noviembre de 1981, V.S.G., padre de V.J.S.M., celebró con R.A.G.G., para entonces propietario del inmueble, contrato de arrendamiento a término indefinido sobre una parcela denominada “puente del barro”, perteneciente al predio de mayor extensión denominado “El Verjón”, ubicado entre los kilómetros 15 y 18 de la vía que de Bogotá conduce al municipio de Choachí.

Ese terreno – “El Verjón” – se encuentra dentro de los límites del páramo Cruz Verde y corresponde a una zona de especial importancia ecológica, no sólo porque es un ecosistema paramuno, sobre el cual las resoluciones No. 327 de 1991 y 451 de 1992 del INDERERA ordenaron cesar toda actividad antrópica, sino también porque está comprendido, al menos parcialmente, dentro del área de la reserva forestal protectora del bosque oriental de Bogotá, declarada y definida en resolución No. 76 de 1977 proferida por la misma entidad.

Consecuente con lo anterior, y con el propósito de hacer efectiva la protección ambiental necesaria en esa zona, las autoridades (en concreto, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y los municipios de Choachí y Ubaque) compraron en 1997 tales tierras.

2. Entre los años 2008 y 2010, las autoridades competentes recibieron distintas quejas en el sentido de que V.J.S.M., quien residía en esos predios y operaba allí un parque ecológico llamado “Matarredonda”, estaba realizando actividades dañinas para el medio ambiente, entre ellas, obras civiles, arado con animales, explotación turística e, incluso, la filmación de una película. Se informó también que el nombrado construyó dos pozos en el cauce de la quebrada Honda para la captación de sus aguas, en desarrollo de lo cual removió la vegetación nativa presente en el lugar y afectó el suelo.

3. En razón de lo anterior, se llevaron a cabo una serie de visitas técnicas a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Fiscalía General de la Nación que suscitaron, por una parte, a la apertura de trámites sancionatorios administrativos y la emisión de resoluciones por las cuales se ordenó a S.M. la suspensión inmediata de las actividades denunciadas y, por otra, a la apertura del presente proceso penal.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 22 de febrero de 2011, ante el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebró audiencia preliminar en la cual la Fiscalía le imputó a V.J.S.M. cargos como autor de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión de área de especial importancia ecológica y usurpación de aguas, definidos en los artículos 331, 337, inciso 3°, y 262 de la Ley 599 de 2000. Le atribuyó, de igual modo, las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 14 y 16 del artículo 58 ibídem[1].

2. El escrito de acusación fue radicado el 23 de marzo de 2011[2] y, efectuado el reparto de rigor, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Consecuentemente, el 9 de junio de la misma anualidad, ante ese despacho, se instaló la audiencia para la formulación de aquélla.

En esa oportunidad, sin embargo, la apoderada de S.M. impugnó la competencia territorial del funcionario[3], por lo cual la carpeta fue remitida al Tribunal Superior de Bogotá para la decisión a que hubiere lugar.

La Corporación, en auto de 3 de agosto siguiente, negó la pretensión de la defensa y ordenó la devolución del proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para la continuación del trámite[4].

De acuerdo con lo anterior, en diligencia de 27 de septiembre de 2011, la Fiscalía acusó a V.J.S.M. en los mismos términos señalados en la formulación de imputación, con la precisión en el sentido de que los delitos se habrían cometido en la modalidad continuada de que trata el artículo 31 del Código Penal[5].

3. La audiencia preparatoria se instaló el 31 de enero de 2012[6] y, tras ser suspendida, se reanudó el 29 de agosto de esa misma anualidad. En esa fecha, el apoderado de S.M. – recién designado - pidió la nulidad de lo actuado, para lo cual adujo que la abogada que representó al nombrado hasta ese momento no tenía conocimientos suficientes en el ámbito de la Ley 906 de 2004 y, por consiguiente, se violó el derecho a la defensa técnica[7].

El despacho no accedió a lo solicitado y el Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 22 de octubre de 2012 proferido al resolver la apelación impetrada por la defensa, confirmó esa determinación[8].

Consecuencia de ello, la audiencia de preparación del juicio continuó el 29 de noviembre de 2013[9] y se agotó en sesión de 16 de diciembre siguiente[10].

4. El juicio oral comenzó el 3 de abril de 2014[11] y se tramitó en varias sesiones celebradas los días 9[12] y 12[13] de marzo, 5[14], 6[15], 10[16], 11[17] y 12[18] de agosto, y 23 de octubre de 2015[19].

5. El sentido condenatorio del fallo fue anunciado el 19 de abril de 2016[20]. En la misma fecha el despacho profirió la sentencia por la cual declaró responsable a VÍCTOR JULIO S.M. de todos los cargos imputados, le impuso las penas de 78 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 1025 salarios mínimos mensuales legales vigentes. También le concedió la prisión domiciliaria[21].

6. La defensa apeló la sentencia de primer grado, que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 17 de agosto de 2016, en la cual (i) mantuvo la condena por los delitos de daño en los recursos naturales e invasión de área de especial importancia ecológica, pero sólo el primero en la modalidad continuada, en tanto el segundo corresponde a un ilícito de ejecución permanente; (ii) declaró la prescripción de la acción penal respecto del punible de usurpación de aguas, señalando que el fenómeno extintivo se configuró luego de tres años de formulada la imputación; (iii) descartó las circunstancias de mayor punibilidad atribuidas por la Fiscalía, por cuanto consideró que los presupuestos fácticos que las configuran están comprendidos por las descripciones típicas imputadas, y; (iv) reajustó la pena y la cifró en 72 meses de prisión y multa de 1020 salarios mínimos; y (v) identificó varios yerros en la tasación de la sanción efectuada por el a quo, que sin embargo no corrigió por virtud de la prohibición de reforma en peor[22].

7. Inconformes con lo resuelto, S.M. y su defensor interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación[23], que el segundo sustentó en tiempo[24].

LA DEMANDA

El censor elevó tres cargos – uno principal y dos subsidiarios -, así:

1. Cargo principal.

Con fundamento en la causal segunda de casación, alega la violación del debido proceso «por haberse adelantado un juicio oral precedido de un juez parcializado y que se extralimitó en el uso de sus facultades para hacer preguntas excepcionales».

En ese sentido, señala que el funcionario de conocimiento intervino indebidamente en el desarrollo de los interrogatorios y contrainterrogatorios «evidenciando una postura parcializada en aras de comprobar su propia teoría del caso». Ello, dice, se hizo evidente «con la mayoría de los testigos», pero de manera especialmente aguda en relación con el testimonio del propio V.J.S.M., cuya práctica se llevó a cabo a instancias de la defensa.

En efecto, una vez culminó el examen del acusado por las partes, el J. asumió «el rol de Fiscal para interrogar(lo)… de forma desmedida y hasta irónica», al punto en que, por un lapso de quince minutos, le formuló cerca de treinta y ocho preguntas «inductivas, cerradas, capciosas (y) confusas».

El actor señala que esa conducta del juzgador comportó la violación del debido proceso, específicamente en sus aristas de juicio imparcial y presunción de inocencia, como también que esa transgresión tuvo efectos sustanciales, pues aquél «creó los soportes de...

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