AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51936 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842296093

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51936 del 26-11-2019

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente51936
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5006-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


AP5006-2019

Radicación n° 51936



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Estudia la Sala la posibilidad de decretar el impedimento que hace manifiesto el Magistrado de esta C.J.H.M.A., para conocer del recurso de casación presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


ANTECEDENTES


Mediante fallo del 15 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, a través de la cual absolvió a C.E.Á.B. del delito de Acceso carnal violento, por el que había sido acusado.


Contra aquella decisión, oportunamente el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 2 de agosto de 2019 fue admitida por esta Corporación. Al darse inicio al trámite de sustentación en audiencia pública, se advirtió que el Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO formó parte de la Sala de Decisión en la sentencia objeto del recurso, invocando su impedimento para conocer del asunto.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Corresponde dilucidar si el magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, con apoyo en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se encuentra impedido de la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso de casación.


El tenor literal de dicho precepto indica que constituye causal de impedimento:


6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Subrayas fuera del texto original).


En el presente caso, el impedimento del aludido funcionario se concreta en su participación en el estudio y aprobación de la sentencia de segunda instancia, objeto del recurso de casación.


I. resulta la estructuración de la causal invocada, descrita en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto el criterio del...

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