AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56176 del 10-09-2019
Número de expediente | 56176 |
Número de sentencia | AHP3807-2019 |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
AHP3807-2019
Radicación No. 56176
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Resuelve el despacho la impugnación presentada por el demandante Jorge Luis Bermúdez Montenegro, contra la providencia de 5 de septiembre de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente la acción de Habeas Corpus invocada en su favor.
Fundamentos De La Acción
El 25 de agosto de 2015, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de la capital del Meta condenó a Jorge Luis Bermúdez Montenegro a 66 meses de prisión, tras hallarlo responsable por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos1, en su calidad de cómplice. Dicha autoridad negó al reo la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Tal determinación fue apelada por la defensa y confirmada el 7 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
El demandante protesta porque, a su juicio, estaba privado de la libertad en su domicilio desde el 22 de agosto de 2013 –es decir, antes de la emisión de la sentencia condenatoria de primera instancia- hasta el 22 de agosto de 2019, oportunidad en la que «fue capturado en su casa sin que se hubiere revocado su prisión domiciliaria» y trasladado al «Batallón Albán», donde actualmente permanece.
En consecuencia, según su criterio, a la fecha de presentación de la acción constitucional -4 de septiembre de 2019-, ha permanecido privado de la libertad durante 72 meses, es decir, 6 meses más a los fijados por el juez de conocimiento como pena principal.
Informes
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el implicado, por cuenta de esa causa, ha permanecido recluido «en 2 ocasiones del 24 de octubre de 2013 al –por establecer- y desde el 22 de agosto de 2019» a la fecha.
De otra parte, esgrimió que el interesado no ha solicitado libertad por pena cumplida y no le ha reconocido redención de pena en su favor. En cuanto al beneficio de la prisión domiciliaria al que se refiere el actor, guardó silencio. Sin embargo, adujo que, al requerir información al juzgado de conocimiento sobre el tiempo que ha permanecido privado de la libertad Bermúdez Montenegro por cuenta del proceso con radicación 50001-61-06-671-2013-87655-002, éste le indicó que, en auto de 20 de noviembre de 2018, libró orden de captura en su contra para cumplir la pena impuesta, pues «estaba dado de baja por fuga de presos».
El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado, así como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, ambos con sede en la capital del Meta, no rindieron informe, pese al requerimiento efectuado por el fallador de primer grado a quien correspondió conocer y resolver esta acción.
Del Fallo Recurrido
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