AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51883 del 30-01-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Número de sentencia | AP309-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 51883 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP309-2019
R.icación n° 51883
Acta 22
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de J.R.M.L., contra el fallo del 20 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó como responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado.
HECHOS
J.R.M.L., junto con otros individuos, integró un grupo dedicado al tráfico de heroína entre las ciudades de Pasto, Popayán, Cali y Medellín, que operó, por lo menos, durante los años 2007 y 2008.
En curso de tal actividad, participó como coordinador, en el tráfico de 7.602 gr. de heroína, que fueron incautados el 5 de diciembre de 2007 a María Helena Preciado, cuando se transportaba en un bus en inmediaciones de la terminal de transportes de la capital antioqueña, al igual que de 4.212 gr. de la misma sustancia que fueron hallados en poder de W.J.M., el 22 de febrero de 2008, a la altura de la calle 42C con carrera 86 A, de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2011, en audiencia preliminar ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, previo el agotamiento del trámite de rigor, J.R.M.L. fue declarado persona ausente y en tal condición, en diligencia del 26 de enero de 2012, ante el Juzgado 8 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, la fiscalía le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –artículos 340, inciso 2, 376, inciso 1, y 31 del Código Penal-. El 6 de febrero siguiente, la autoridad judicial se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.
2. El 24 de febrero de 2012, la Fiscalía 16 Especializada UNAIM, radicó escrito de acusación en contra del prenombrado por las conductas referidas, el cual fue materializado en audiencia del 6 de septiembre de ese año, en el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali, oportunidad en la cual se adicionó la circunstancia de agravación descrita en el artículo 384, numeral 31, del Código Penal, al ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3. Culminada la etapa de juicio oral, el 30 de septiembre de 2015, la Juez condenó al acusado a la pena principal de 340 meses de prisión y multa de 3.966,65 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo, y como autor del de concierto para delinquir agravado, asimismo, a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones púbicas por 20 años.
4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 20 de septiembre de 2017, confirmó el fallo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda, el recurrente con sustento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, reprobó las sentencias de primera y segunda instancia, por incurrir en violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho por falso raciocinio.
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