AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54062 del 21-08-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 54062 |
Número de sentencia | AP3559-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 21 Agosto 2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP3559-2019
Radicación n° 54062
Acta 212
B.D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de A.J.P.P., contra el fallo del 27 de agosto de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 24 de julio de 2018 por el Juzgado 31 Penal Municipal de esta ciudad, que lo condenó a treinta y dos (32) meses de prisión como autor del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS
A.J.P.P. es acusado de incumplir injustificadamente la obligación alimentaria para con su hija A.C.P.C desde el año 2011, sustracción que continúo a pesar de lo pactado en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 29 de enero de 2013 en el Centro Zonal Santafé del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y del acuerdo del 15 de octubre de 2014, cuando la custodia de la menor recayó en los abuelos maternos.
ANTECEDENTES
El 3 de septiembre de 2015 en audiencia preliminar ante la J. 14 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a PINEDA PINILLA por el delito de inasistencia alimentaria (art. 233, inc. 2 del Código Penal), quien no se allanó al cargo imputado.
El 30 de noviembre del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación; el 21 de enero de 2016, en audiencia ante el Juzgado 31 Penal Municipal de esta ciudad, verbalizó la acusación.
El 24 de julio de 2018, el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo condenó a treinta y dos (32) meses de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Bogotá por vía de apelación confirmó integralmente.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda, se postulan dos (2) cargos.
1. Con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante alega la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de identidad, al apreciar los testimonios de Yady Constanza C.C. y A.J.P.P. y las documentales relacionadas con la consulta al Ministerio de Protección Social y Fondo en Garantía en Salud FOSYGA y de la respuesta de la EPS Famisanar.
2. Con sustento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la infracción directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 233 del Código Penal.
CONSIDERACIONES
La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que los cargos postulados contra el fallo de...
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