AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55684 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331911

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55684 del 21-08-2019

Sentido del falloREVOCA / CONCEDE RECURSO DE APELACION
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Agosto 2019
Número de sentenciaAP3691-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de expediente55684








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3691-2019

Radicación N° 55684

(Aprobado Acta Nº212)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


La Corte resuelve el recurso de queja presentado por la defensora del postulado O.S.M., respecto de la decisión del 3 de julio de 2019, mediante la cual una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá denegó el recurso de apelación presentado contra el auto que negó la suspensión condicional de las sentencias proferidas en contra del mencionado por la justicia ordinaria.


ANTECEDENTES

1. Por tratarse de un asunto que ha asumido anteriormente la Corporación1, se tiene conocimiento que OMAR SOSA MONSALVE, alias «El Padrino», hizo parte del denominado Bloque Central Bolívar - Frente F.C.G., de las Autodefensas Unidas de Colombia. El 18 de junio de 2004 fue capturado y se desmovilizó estando privado de la libertad el 31 de enero del 2006. El 17 de septiembre de 2007 lo postuló el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz.

El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B. profirió en contra de O.S.M. dos sentencias condenatorias. La primera del 9 de marzo de 2007, por los delitos de homicidio agravado y sedición, a 40 años de prisión; y la segunda del 5 de octubre de 2010, por el punible de secuestro extorsivo agravado, a 20 años de prisión. Penas actualmente objeto de vigilancia por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de esa misma ciudad.


2. En el curso del proceso de Justicia y Paz, el 30 de agosto de 2010 le fue impuesta al postulado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual sustituyó esta Sala por la de sometimiento al sistema de vigilancia electrónica, en decisión del 30 de abril de 20192.


3. El 18 de junio del mismo año la defensa de OMAR SOSA MONSALVE solicitó, con fundamento en el artículo 18B de la Ley 975 de 2005, la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas al procesado en la justicia ordinaria, petición que fue negada el 3 de julio siguiente por una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.


En primer lugar, la funcionaria aclaró que la jurisprudencia de esta Corporación no ha variado frente al requisito exigido en la norma invocada por la defensora, pues se ha dicho jurisprudencialmente que la procedencia de la suspensión condicional va ligada a la inferencia razonable a partir de la cual se pueda concluir que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley. Análisis que, agregó, debe hacerse a partir del contenido mismo de la sentencia condenatoria, en confrontación con los demás elementos de juicio allegados al debate.


Conforme a lo anterior, señaló que acorde con los medios de prueba aportados, no es posible determinar dicha exigencia. En el caso del secuestro extorsivo agravado, explicó, porque el contenido de la sentencia si bien da a conocer que el delito fue cometido por miembros del ELN, tal afirmación se fundamenta en la versión de OMAR SOSA MONSALVE, ya que el proceso terminó anticipadamente por aceptación de cargos, sin que se haya acreditado su efectiva vinculación al grupo al margen de la ley, la fecha de ingreso, el cargo que desempeñó dentro del mismo, etc.


En relación con el fallo condenatorio por los punibles de homicidio agravado y sedición, advirtió que la argumentación de la peticionaria no aporta nada novedoso a lo sustentado en pretéritas...

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