AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54126 del 20-03-2019
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de sentencia | AP1092-2019 |
Tribunal de Origen | Venezuela |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 54126 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP1092-2019
Radicación N°. 54126
Acta 72
Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la ciudadana venezolana DARKELLY GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO, requerida en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto del 13 de febrero del presente año, por medio del cual se resolvió la solicitud probatoria presentada por la defensa.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante decisión CSJAP475 del 13 de febrero de 2019, se negó las postulaciones del defensor encaminadas a que se indagara sobre el estado del proceso que cursa contra M.B. y las pruebas que muestren la autoría o participación de la solicitada, pues resultaban innecesarias. Lo primero porque conforme con el artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, basta con que la persona requerida esté siendo investigada y se haya librado en su contra orden de aprehensión.
Y lo segundo, porque dicha información obra en el expediente, y será valorada al momento de emitir el respectivo concepto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La defensa de D.G.A.M.B. instauró recurso de reposición contra la negativa probatoria, al considerar que resulta relevante conocer el estado actual del proceso penal que adelanta la República Bolivariana de Venezuela, así como las pruebas que se hayan recaudado en él hasta el momento, puesto que han podido variar las condiciones en favor de su representada.
Aduce que la situación interna del vecino país debe ser tenida en consideración, por cuanto existe una manipulación en todas las instituciones por parte de la “dictadura de Maduro”.
CONSIDERACIONES
1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación.
2. En el presente caso, advierte la Sala que el impugnante insiste en que se avalen las pretensiones probatorias...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54126 del 10-07-2019
...9. Contra la negativa del decreto probatorio, el apoderado de M.B. presentó recurso de reposición, y la Sala mediante providencia CSJ AP1092-2019 resolvió no reponer la decisión. 10. El 2 de abril del año que avanza, se recibió respuesta emitida por la Fiscalía General de la Nación, en la q......