AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48275 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338495

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48275 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48275
Número de sentenciaAP3951-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Agosto 2019




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP3951-2019

Radicación N° 48275

(Aprobado Acta No. 217)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de C.A.I.B., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 1° de febrero de 2016, con la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado Noveno Penal del Circuito, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



1.- El devenir fáctico se presentó a la media noche del 5 de agosto de 2012, en el barrio El Retiro de Cali, cuando el procesado I.B., al advertir la presencia de uniformados de la Policía, les disparó con un arma de fuego y emprendió la huida, siendo perseguido y aprehendido en el momento en que pretendía deshacerse del artefacto, el cual, se estableció era de fabricación artesanal, tipo pacha, color gris y cachas negras.


2.- Al día siguiente, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificado en el artículo 365 del Código Penal, cargo que I.B., de manera voluntaria, consciente, libre e informada aceptó en ese acto procesal.


3.- En tal virtud, el juzgado de conocimiento, Noveno Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2015, lo condenó a la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión. Por el mismo término le impuso, de manera accesoria, la inhabilitación de derechos y funciones públicas y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.



DEMANDA DE CASACIÓN

Cargo único: “La sentencia de segunda instancia [afirma el actor] es violatoria de la ley sustancial, por aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad a saber el artículo 38 del Código Penal, artículo 22 de la Ley 1709 de 2014, artículo 38B del Código Penal, y artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, disposiciones relacionadas con la prisión domiciliaria.


De cara a los requisitos para la procedencia del mecanismo sustitutivo, asegura que el aspecto objetivo se satisface por haber sido condenado el acusado a 94 meses (sic) de prisión, monto de pena inferior al límite señalado en los artículos 83 y 83 B del Código Penal.


Sin embargo, agrega, el...

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