AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56321 del 23-10-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA / ACLARA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de expediente | 56321 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Riohacha |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4618-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4618-2019
Radicación Nº 56.321
Aprobado mediante Acta No. 282
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala procede a aclarar oficiosamente el proveído de 9 de octubre de 2019, mediante el cual fue dirimido el conflicto de competencia promovido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Transitorio de Riohacha – Guajira, para adelantar la actuación seguida contra ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ MONTEALEGRE, V.C.L.R., LISETH MALLERLY VILLAMIL MARTÍN y D.J.J.M., por la presunta comisión del delito de extorsión agravada.
HECHOS
De conformidad con el escrito de acusación1:
“La Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas que a través de llamadas telefónicas a números de teléfono fijo, haciéndose pasar como un supuesto agente de policía, les manifestaban a las víctimas que tenían retenido a un familiar a quien habían sorprendido portando un arma de fuego sin salvoconducto y en otras oportunidades, por habérseles encontrado un mercancía ilegal y para no judicializar a su familiar le exigían una cantidad de dinero, la cual oscilaba entre $2.000.000 y $10.000.000 de pesos y de no cumplir con las exigencias, la persona capturada sería enviada a la cárcel, esta situación llevó a que muchos habitantes de este departamento (sic) accedieran a las peticiones planteadas por los emisores de las llamadas, lo que los llevo a hacer consignaciones de dinero solicitadas, las cuales se realizaron por diferentes empresas de giros a nivel nacional.
Apoyado en el nuevo modelo investigativo implementado por la Fiscalía General de la Nación, de asociación de casos, se logró no solo la ubicación de las víctimas que en el departamento de la Guajira habrían resultado afectadas por el delito de extorsión bajo la modalidad implementada por este grupo delincuencial, sino que también se logró la individualización, identificación y posterior judicialización de las personas que presuntamente forman parte de este grupo delincuencial y que participaron activamente en la comisión de estos hechos de lo cual nos referiremos de manera detallada especificando cada uno de ellos de manera particular… Hemos considerado que nos encontramos frente a un grupo, toda vez que la voz de las personas que a través de las llamadas hacen las exigencias extorsivas, en la...
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