AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55066 del 10-04-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de expediente | 55066 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP1364-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1364-2019
Radicación n.° 55066
Acta 95
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte sobre el impedimento manifestado por S.Q.H., Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para pronunciarse respecto de la causal impeditiva invocada por el titular del Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, para conocer la actuación seguida contra C.P.A.G., N.Z.I., J.C.O.Z., T.J.B., V.B.M.R. y R.E.M.G. por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa, captación masiva y habitual de dinero, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y concierto para delinquir.
ANTECEDENTES:
- Según se establece de la actuación, la Fiscalía 1ª Seccional de Bogotá formuló acusación contra C.P.A.G., N.Z.I., J.C.O.Z., T.J.B., V.B.M.R., R.E.M.G., R.M.R., E.A.A., J.A.M.D. y J.A.T.M., como presuntos autores de los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa, captación masiva y habitual de dinero, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y concierto para delinquir.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que, el 22 de febrero de 2019, impartió aprobación al preacuerdo suscrito entre J.A.T.M. y R.M.R. con la Fiscalía General de la Nación, condenándolos a 85 meses de prisión como cómplices de los referidos delitos.
- A causa de lo anterior, el titular del Despacho en mención se declaró impedido para continuar conociendo de la actuación respecto de los demás implicados. Sin embargo, por auto del 7 de marzo de 2019 el Juzgado 4º homólogo no aceptó la argumentación ofrecida y remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
- El proceso le correspondió por reparto la Magistrada S.Q.H. quien, el 20 de marzo de 2019, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
En concreto, advirtió que conoció a la titular de la Fiscalía 1ª Seccional de Bogotá, y actual Jefe del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y el Mercado de Valores, mientras cursaba sus estudios de pregrado. Precisó que su relación se ha mantenido por más de 25 años y ha trascendido al ámbito familiar, social y laboral.
Argumentó que si bien el asunto puesto a su consideración no guarda correspondencia con el fondo del litigio, su asignación condiciona los repartos futuros, circunstancia que, en su criterio, podría generar traumatismos a la administración de justicia.
- El pasado 26 de marzo, la Sala que sigue en turno declaró infundado el impedimento de la citada Magistrada. Explicó que el artículo 61 de la Ley 906 de 2004 proscribe que los funcionarios judiciales a quienes corresponda decidir un incidente de impedimento o recusación sean apartados de su conocimiento invocando, precisamente, una causal de similar naturaleza.
Agregaron, además, que en el escenario planteado el pronunciamiento a efectuar no recae sobre el fondo del asunto y, por ende, sólo resulta trascendental la relación de amistad íntima que pudiera existir entre el funcionario que se declara impedido y aquel que debe definir si la causal invocada se configura o no. (CSJ AP, 7 Feb 2018, R.. 52003).
En consecuencia, al tenor de lo reglado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, remitieron el asunto a esta Corporación.
CONSIDERACIONES:
Según lo dispone el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que fue planteado por una magistrada de un tribunal superior de distrito judicial y rechazado por otros integrantes de la misma Corporación judicial.
El numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece entre las causales de impedimento: «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
A su turno, el artículo 61 del mismo cuerpo normativo establece la imposibilidad de que un funcionario judicial pueda manifestar su impedimento para conocer de un trámite de la misma naturaleza. Sobre el particular, la Sala tiene establecido lo siguiente:
«(…) si bien no es la regla general, es posible que se presenten eventos donde el funcionario que deba resolver sobre un impedimento manifestado por otro administrador de justicia, encuentre en sí, a su vez, la concurrencia de otra causal impeditiva que lo obligue a separarse del conocimiento del asunto (CSJ AP 36386 16 May 2011), pero en esos casos particulares no podría invocarse cualquiera de las causales...
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