AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56696 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595370

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56696 del 11-03-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha11 Marzo 2020
Número de sentenciaAP906-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56696


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP906-2020

Radicación N.° 56696

Acta 60



Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por el defensor de MODESTO D.A., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.




ANTECEDENTES



1. A través de la Nota Verbal No. 1455 del 12 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MODESTO D.A., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 19CR00328-GW1, dictada el 30 de mayo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California2.


2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 17 de septiembre de 2019, en la que decretó la captura de M.D.A., la cual se hizo efectiva el 19 del mismo mes y año, en la ciudad de Bogotá3.


3. Mediante Nota Verbal No. 1886 del 15 de noviembre de 2019, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de D.A.4.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)5.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que mediante auto del 2 de diciembre de la pasada anualidad, se requirió a D.A. para que designara apoderado. Como no lo hizo, en proveído del 23 de enero de 2020 se nombró a uno adscrito a la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas6.


6. Dentro del término antes señalado, el Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar ninguna prueba7.


Por su parte, el defensor de M.D.A. demandó el decreto de los siguientes medios de...

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