AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57202 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654737

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57202 del 11-03-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP873-2020
Número de expediente57202
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha11 Marzo 2020



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP873-2020

Radicación n.º 57202

Acta n.° 60


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide de plano la S. el impedimento manifestado por la doctora Xenia Rocío Trujillo Hernández, M. de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, quien invoca la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 –interés en la actuación-, para llevar a cabo audiencia preliminar de prórroga de medida de aseguramiento dentro del proceso que se adelanta en contra de M. de J.Á.T..


ANTECEDENTES PROCESALES


El 3 de febrero de 2020, la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, radicó en la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitud de audiencia preliminar de prórroga de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio a M. de J.Á.T., dentro de las diligencias que se adelantan en su disfavor, por las conductas punibles de Prevaricato por acción, Falsedad ideológica en documento público y Concierto para delinquir.



La actuación correspondió por reparto al Despacho de la M. X.R.T.H., quien con auto del 26 de febrero de 2020, citó para la realización de la diligencia el 27 del mismo mes.


En esta última calenda, previo a conceder el uso de la palabra a la fiscalía para que hiciera la sustentación de su solicitud, la ponente dio lectura a un auto de la misma fecha, en el que manifiesta su impedimento para asumir el conocimiento de la audiencia invocando para el efecto la causal 1ª del precepto 56 del Código de Procedimiento Penal, al considerar que tiene interés en la actuación que se adelanta contra el imputado, porque tuvo contacto con éste a nivel laboral.


Como sustento de esa declaración, expuso que el imputado M. de J.Á.T. se desempeñó como Fiscal Seccional de El Espinal, cuando ella fungía como Juez Primero Penal del Circuito de ese mismo municipio , por lo que «tuvimos la oportunidad de compartir espacios en el ámbito laborar (sic), cada uno en su rol en distintas audiencias, por lo que su situación jurídica actual ha perturbado el ánimo de la suscrita, lo que eventualmente afectaría la imparcialidad al momento de adoptar la decisión(…)». Consecuentemente dispuso remitir las diligencias a la Secretaría de la S. Penal de esa colegiatura, para ser sometida a reparto.


Surtido tal acto, correspondió al Despacho del Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora, quien en cumplimiento al apartado 57, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, con auto del 27 de febrero de año que avanza, resolvió declarar infundado el impedimento manifestado por la aludida servidora judicial, en atención a que:


De suerte que la llana afirmación de un trato laboral anterior, con ocasión del cumplimiento de roles como operadores judiciales, dentro de un sistema penal acusatorio de tendencia adversarial, no es de recibo habida consideración que se puede colegir de lo sostenido...

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