AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57172 del 11-03-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 57172 |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP875-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP875-2020
R.icación N° 57172
(Aprobado Acta No. 60)
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS
La Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la titular del Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, quien manifestó carecer de competencia para llevar a cabo la audiencia de solicitud de orden de captura por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dentro de código único de investigación 05-002-60-00320-2019-80031.
ANTECEDENTES
El 17 de febrero de 2020, la F. Local 27 de la Unidad de Género de la Dirección de F.ía de Antioquia, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, solicitud de audiencia reservada para expedición de orden de captura.
Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa urbe.
El mismo día, se instaló el correspondiente acto procesal y, desde su inicio, la Juez intervino para manifestar que ese mismo día la representante del ente instructor había formulado otras solicitudes con el mismo fin. En todas ellas, las indagaciones tenían en común denominador, la ocurrencia del presunto ilícito en diferentes municipios de Antioquia y ninguno en la capital de ese departamento.
Por ello, advirtió la Juez que en tales ocasiones se había rehusado asumir el conocimiento por el factor territorial, y explicó que ante esa situación la delegada de la F.ía, ha insistido en llevarlas a cabo, teniendo entonces que promoverse la definición de competencia, atendiendo que están en juego juzgados de diferentes distritos (Antioquia y Medellín).
En consecuencia, la operadora de justicia le otorgó la palabra a la fiscal para que informara, en este radicado en particular, el lugar de ocurrencia del presunto delito.
Es así como, la delegada manifestó que los hechos sucedieron en Abejorral (Antioquia), y que, desde el año 2019 ha venido radicando solicitudes de orden de captura en Medellín, porque se trata de un delito de extrema gravedad, cuya víctima, en este caso, es una menor de escasos 12 años de edad, aunado al carácter prevalente de los derechos de los niños, contenido en el canon 44 de la C.N.
Agregó, que por la celeridad que ameritan este tipo de indagaciones por conductas sexuales, una de las medidas para agilizarlos es radicando la respectiva petición al juez garante, donde sea más expedito el trámite y no en los diferentes municipios de Antioquia, a cuyos lugares tendría que desplazarse.
Frente a ello, la Juez manifestó carecer de competencia para pronunciarse sobre la solicitud efectuada, por cuanto el asunto debe ser asumido por un homólogo de Abejorral (Antioquia), en tanto allí ocurrió el acontecer fáctico.
Adujo que si bien el artículo 33 del C. de P.P. sugiere que cualquier juez de control de garantías puede ejercer como tal, también lo es que la misma disposición normativa indica que existen límites a respetar para la asignación de competencia, entre ellos, el lugar de ocurrencia del delito.
Indicó que no hay argumentos de la F.ía que sustenten por qué, a pesar de que el lugar del presunto ilícito...
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