AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57229 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844876000

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57229 del 29-04-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Riohacha
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57229


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP-2020

Radicación n.° 57229

Aprobado acta n.° 87



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



La S. define la competencia para resolver la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento formulada por el defensor de M.E.O.R. y de YONATAN IGUARAN MAGDANIEL.



HECHOS:



Conforme a lo indicado por la F.ía en la formulación de la imputación y en la audiencia de solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, los acontecimientos acaecieron el 21 de enero de 2017 y consistieron en que miembros de una organización dedicada al hurto por medios informáticos, fraudulentamente transfirieron $232.780.000 de la cuenta corriente de FIPA VISIÓN S.A. y $82.500.000 de la cuenta corriente de FIGUEROA & ASOCIADOS S.A., ambas de la entidad BANCOLOMBIA con sede en Bogotá, oficina del barrio La Alquería, a la cuenta de ahorros 52642003658 de BANCOLOMBIA en Riohacha (Guajira), cuyo titular es el señor E.Y.R.G., quien se encargó de hacer, en esa ciudad, los correspondientes retiros, para un total de $315.280.000.



ANTECEDENTES:



1. Por los anteriores hechos, en audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2019 por el Juzgado 73 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la F.ía le formuló imputación a MARCOS ENRIQUE ORELLANO RODRÍGUEZ, Y.I.M., VIDAL SANTOS PIMIENTA GUERRA y R.E.M. FUENTES como coautores de concierto para delinquir (inciso primero del artículo 340 del Código Penal) y hurto por medios informáticos y similares (artículo 269 I del mismo estatuto). Todos los imputados se allanaron a los cargos endilgados. En diligencia posterior, los procesados fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. El 23 de enero del año en curso, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante BACRIM de Riohacha (Guajira), el defensor de MARCOS ENRIQUE ORELLANO RODRÍGUEZ y Y.I.M. impetró a su favor la sustitución de la medida cautelar personal por detención domiciliaria.



Como presupuesto de su pretensión, sostuvo que el referido despacho judicial sí era el competente para pronunciarse sobre la sustitución porque los dineros se retiraron de la sucursal de BANCOLOMBIA en Riohacha y la organización dedicada a la actividad delictual tiene su epicentro en Barranquilla y la capital de la Guajira.



El F. le pidió al juez que se abstuviera de resolver la solicitud de sustitución por carecer de competencia para ello, ya que en el año 2010 la S. de Casación Penal, dentro del radicado 34564, determinó que la competencia para los...

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