AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57177 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371290

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57177 del 29-04-2020

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57177
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Abril 2020



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP-2020

Radicación n° 57.177

(Aprobado Acta No. 87)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Fredy Alexander Martínez Martínez contra la sentencia del 26 de noviembre de 2019, de la S. Única del Tribunal Superior de Yopal, que, tras revocar la de carácter absolutorio, proferida el 14 de febrero del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, lo condenó como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, sino fuera porque se advierte la violación de garantías fundamentales, que invalida la actuación.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo, en los siguientes términos:


Según lo consignado en el escrito de acusación, el 2 de agosto de 2011, B.T.V.M., madre de la menor víctima, de 13 años de edad, formula denuncia en contra de ALEXANDER MART[Í]NEZ, señalando que el 30 de julio de 2011, en horas de la tarde, cuando su hija regresaba de comprar en la papelería, se detuvo en la esquina de la casa de este, quien la tomó del brazo, la arrastró dentro de la casa, la tiró sobre la cama y la abusó sexualmente. El primero de agosto le fue practicado examen médico legal, encontrándose un desgarro en el meridiano de las 7 y dolor al tacto, con eritema y abundante leucorrea no fétida.1

2. El 22 de noviembre de 2012, con la anuencia del Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Monterrey (Casanare), el Fiscal 15 Seccional de ese lugar le imputó a Fredy Alexander Martínez Martínez, el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en calidad de autor, cargo que no aceptó.


En la misma oportunidad, el juzgador se abstuvo de imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva solicitada por el ente de persecución penal2.


3. El 28 de enero de 2013 se presentó el escrito de acusación correspondiente3 y el 3 de octubre siguiente fue verbalizado ante el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Yopal4.

4. El 31 de octubre posterior se llevó a cabo la audiencia preparatoria5, y la de juicio oral se cumplió los días 27 de agosto de 20146 y 12 de mayo de 20167, 26 de abril8, 9 de abril9, 6 de septiembre10 y 25 de octubre de 201811. Al cabo de la última sesión se anunció sentido del fallo absolutorio, el cual se profirió de conformidad el 14 de febrero de 201912.


5. Recurrido el fallo por la Fiscalía13, fue revocado por la S. Única –mayoritaria14- del Tribunal Superior de Yopal el 12 de octubre de 201615, para condenar a Fredy Alexander Martínez Martínez, en calidad de autor del injusto de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria, así como ordenó su captura inmediata y señaló que, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación16.


6. El defensor interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación17 y éste último presentó, en tiempo, la demanda respectiva18.


CONSIDERACIONES



1. El recurso extraordinario de casación está concebido como un mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia cuando por alguna de las causales expresamente consagradas en la ley penal se incurre en yerros de juicio o de garantía o estructura de carácter trascendente.


Por igual, recientemente, frente a aquellos fallos que, en sede de segunda instancia, por primera vez, tienen naturaleza condenatoria, se instituyó el derecho a ejercer el derecho de contradicción, por vía de la impugnación especial ante la Corte (más adelante se ampliará este tópico).


Ahora, la existencia material de la sentencia de segunda instancia19, en tanto providencia que define el fondo del litigio, está sometida al acatamiento de las exigencias previstas en la ley, como presupuesto esencial de la estructura de un debido proceso.


Así, i) tras la interposición y sustentación oportuna del recurso de apelación, el juez colegiado está compelido a resolverlo, a través de sentencia, en el término de 15 días (10 a cargo del ponente para registrar proyecto y 5 de la S. para su estudio y decisión), la cual deberá ser leída dentro de los diez días siguientes previa citación de las partes e intervinientes (artículo 179 de la Ley 906 de 2004), ii) deberá estar suficientemente motivada para que las partes y demás intervinientes conozcan las razones de la misma, y puedan ejercer el derecho a la defensa en su componente de contradicción, de manera que el proveído habrá de haberse pronunciado, dentro del ámbito del principio de limitación, frente a todos los hechos y asuntos planteados en...

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