AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 73 del 22-04-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Cartagena |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Abril 2020 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 73 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación Sala Penal No: 73
Acta 81
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).
La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a RICARDO ANTONIO O.R., por el delito de tráfico de estupefacientes agravado.
ANTECEDENTES
1.- El 28 de abril de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cartagena condenó a RICARDO ANTONIO O.R. a la pena de 60 meses de prisión y multa en el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de tráfico de estupefacientes agravado, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes1. De otra parte, aunque le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva por ser padre cabeza de familia.
2. El 25 de enero de 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, asumió la vigilancia de la sanción, como quiera que OBANDO RODRÍGUEZ fijó su domicilio en la carrera 116 No. 18-1 Unidad Arboleda de Cañas Gordas, apartamento 306 D, barrio Ciudad Jardín, de dicha localidad; sin embargo, por auto de 17 de abril de 2018, dispuso la remisión de la actuación a su Homólogo único de Buenaventura, al haber autorizado el cambio de domicilio del condenado a la carrera 56 A No. 7-30, barrio Ciudadela Colpuertos de esta municipalidad.
3. El 24 de mayo de 2018, el mencionado despacho judicial avocó conocimiento, no obstante, por auto del 23 de septiembre de 2019, ordenó la remisión de la actuación a los juzgados de ejecución de pena de Bogotá, como quiera que RICARDO ANTONIO O.R., había sido recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, en tanto, el 6 de septiembre de 2019, le fue notificada la orden de captura con fines de extradición expedida por el F. General de la Nación mediante resolución del 21 de junio de 2019, ante la solicitud de detención provisional del Gobierno de los Estados Unidos, al ser requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 4:18CR67 de 18 de abril de 2018.
4. Por auto de 18 de noviembre de 2019, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuación, en consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a sus pares de Cartagena, al considerar que «para este juzgador resulta absolutamente equivocada la remisión de las diligencias a estos despachos judiciales por parte del Homólogo de Buenaventura, pues tratándose de un asunto SIN PRESO la competencia territorial radica en los Jueces de Ejecución de Penas del respectivo Distrito Judicial donde se profirió la sentencia condenatoria”. Así mismo, señaló: «Ahora, pese a que en el caso concreto el penado se encuentra privado de la libertad en un establecimiento de esta ciudad, debe tenerse en cuenta que lo es con fines de extradición y bajo la vigilancia de la F.ía General de la Nación, por lo que ningún Juzgado de Ejecución de Penas de Bogotá asumió el conocimiento de este proceso como para entender que por el factor personal somos los componentes.».
5. El 16 de diciembre de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Cartagena, decidió no asumir el conocimiento de la actuación, al considerar que cuando el sentenciado ha sido beneficiado de algún subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena, pero, al tiempo, se encuentra privado...
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