AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56530 del 11-03-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56530 |
Número de sentencia | AP891-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación 56530
AP891-2020
(Aprobado en acta No. 060)
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de M.N.T., contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá confirmatoria de la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que la condenó, entre otros procesados, como responsable del ilícito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y destinación ilícita de inmuebles.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Como consecuencia de las acciones investigativas que desde septiembre de 2016 desplegó la Fiscalía para el desmantelamiento de una red dedicada a la venta de sustancias psicotrópicas y alucinógenas en inmediaciones de colegios públicos de Bogotá, se estableció que luego de haber sido capturados y judicializados los líderes de esa organización, los segundos al mando tomaron el control de esas operaciones acudiendo incluso al despacho a domicilio de las aludidas sustancias, ante lo cual, en agosto de 2018 se logró la captura de catorce personas, entre ellas, M.N. TORRES.
El 9 de agosto de 2018, ante el Juez Setenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el ente investigador le formuló imputación a los capturados y respecto de M.N. TORRES lo hizo como presunta autora de los ilícitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de inmuebles, al mismo tiempo, solicitó que fuera afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad, pedimento que le fue aceptado. La indiciada no se allanó a los cargos.
El 12 de septiembre de 2018 fue presentado escrito de acusación y correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que fijó fecha para celebrar la respectiva audiencia, no obstante, el fiscal anunció que había celebrado un preacuerdo con los catorce procesados, específicamente, respecto de NIVIA TORRES consistía en que ella admitía su responsabilidad en los ilícitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado (realizar la conducta en sitios aledaños a centros educacionales), así como destinación ilícita de inmuebles, a cambio, el ente investigador le degradaba la participación a la de cómplice.
En consecuencia, mediante sentencia de 7 de febrero de 2019 M.N. TORRES fue condenada bajo los términos del preacuerdo, a las penas de ochenta y ocho (88) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa de 1.352 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
Ante el recurso de apelación elevado por el defensor de otro procesado (E.O.P.H., que anhelaba el otorgamiento de la prisión domiciliaria para su asistido, el Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia de 17 de junio de 2019 confirmó el fallo en lo que fue objeto de impugnación.
El apoderado de NIVIA TORRES interpuso recurso extraordinario y allegó la demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.
DEMANDA
Luego de anunciar que no discute la incautación de la marihuana hallada en poder de su defendida, denunció la falta de aplicación de los artículos 327 y 381 de la Ley 906 de 2004, porque si para emitir sentencia de condena se requiere de un mínimo de prueba, en este caso no se probó la causal de agravación prevista literal b. del numeral 1° del artículo 384 del Código Penal, relacionada con la realización de la conducta en centros educacionales o en sitios aledaños.
Para el defensor, se debe redosificar la pena eliminando tal gravante y partir de 64 meses de prisión a los que se le descontaría el 50% por razón del preacuerdo, para imponerle a su representada una pena final de 32 meses de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corporación no admitirá la demanda por carecer el impugnante de interés para recurrir, no sólo por haber mostrado su conformidad con el fallo de primer grado, dado que no formuló el recurso de apelación contra el mismo, sino porque la pretensión del defensor es deshacer parcialmente el acuerdo que celebró su asistida con la Fiscalía, en claro desconocimiento del principio de irretractabilidad que lo protege.
En efecto, la jurisprudencia de la Sala ha sido consistente en señalar que el procesado carece de interés para recurrir en...
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