AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55673 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371539

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55673 del 22-04-2020

Sentido del falloABSTENERSE / REMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2020
Número de expediente55673
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP969-2020

G.C.C.

Magistrado ponente

AP969-2020

Radicación nº. 55673

Aprobado acta nº. 081

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala procede a resolver la remisión del proceso seguido a T.J.I.B. a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, con fundamento en su solicitud elevada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de acogerse a dicho sistema de justicia transicional.

HECHOS

Fueron reseñados en el fallo de segunda instancia, así:

“El 13 de marzo de 2006, en horas de la noche, miembros del Ejército, entre ellos el señor T.D.J.I.B., a través de engaños o arbitrariedades, extrajeron de sus viviendas campesinas, del área rural del municipio de Yarumal, a los señores J.É.G.B., D.E.P.Á., J.A.L.R. y J.D.A.M., a quienes le causaron muerte al día siguiente, presentándolos, con la documentación necesaria, como positivos operacionales bajo la orden “Soberanía” y misión táctica “Metrópolis”, afirmándose que fueron dados de baja 4 milicianos dentro del combate desarrollado en la vereda T. del citado municipio, sin que fuera cierto”.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 18 de julio de 2006 luego de agotada la investigación previa, el Juzgado 22 de Instrucción Criminal Militar dispuso la apertura de instrucción y vinculación de I.B. mediante indagatoria, la cual se produjo el 28 de julio de 2008.

El 15 de agosto de 2010, la Fiscalía General de la Nación que había asumido el conocimiento por atribución de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[1], acusó al inculpado de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público.

El 3 de noviembre de 2011 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal acogió definitivamente la competencia de este proceso y el 5 de marzo de 2015, lo condenó a pena de prisión de cuatrocientos ochenta (480) meses por los hechos punibles imputados en la acusación.

El 18 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Antioquia por vía de apelación de la defensa, confirmó el fallo de primera instancia.

El 19 de febrero de 2019 en escrito dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, el procesado en su “calidad de Militar Activo Grado Mayor del Ejército Nacional” pidió a la citada Sala acoger “mis procesos jurídicos que se adelantan actualmente en la justicia ordinaria relacionados con actos del servicio en desarrollo del conflicto armado”, por aceptar “libre, voluntaria y expresamente mi deseo de acogerme a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, entre los cuales, citó esta actuación.

CONSIDERACIONES

Mediante el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016 e incorporado a la Carta Política a través de los Actos Legislativos 01 del 7 de julio de 2016 y 01 del 4 de abril de 2017, fue creada la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.

Los artículos 5º y 6º transitorios del último Acto legislativo citado, establecen que dicha jurisdicción administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”, y que “conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”.

Y respecto de los miembros de la fuerza pública, quienes recibirán un tratamiento simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, dispuso en su artículo 23 que “la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva”.

Conforme con las normas de rango constitucional, es claro que el Acuerdo establece una competencia preferente sobre las demás jurisdicciones y prevalente sobre las actuaciones penales en curso, en este caso, seguidas a los miembros de la fuerza pública que hayan realizado conductas punibles...

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