AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57315 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371553

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57315 del 22-04-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2020
Número de sentenciaAP970-2020
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57315

G.C.C.

Magistrado ponente

AP970-2020

Radicación nº 57315

Acta No 081

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra N.Y.D.S., G.M.C. y S.J.J.S. por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y fuga de presos.

ANTECEDENTES

1. En audiencia preliminar[1] del 12 de febrero de 2019, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., una vez se legalizó la captura, la F.ía formuló imputación en contra de N.Y.D.S. y G.M.C., como presuntos coautores del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en su verbo portar (artículo 365, inciso 3[2], del Código Penal) y, a S.J.J.S., en calidad de coautor de las conductas de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado (ejusdem) y fuga de presos (canon 448 del C.P.).

A los primeros se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia y, al último, se le concedió su libertad, no obstante, se dispuso su traslado al lugar de su domicilio para que continúe bajo la restricción de la libertad de la cual se evadió.

2. El 27 de agosto de 2019 el ente investigador radicó escrito de acusación en contra de los citados y por las conductas referidas, ante los Juzgados Penales del Circuito de Aguachica (Cesar), con ocasión de los siguientes hechos:

“Se desprende del informe ejecutivo de fecha 11 de febrero de 2019 que una fuente humana no identificada expone sobre un plan de secuestro que estaba fraguando un grupo de personas que delinque en el norte la ciudad de B. cuyo propósito era secuestrar al concejal del municipio de la Esperanza señor J.R.. Es así que unidades del GAULA del Ejército Nacional realizan desplazamiento hacia el municipio del Playón donde tratan de ubicar al Concejal. En procura de evitar el secuestro, los señores del GAULA proceden a realizar unos cierres con puestos de control donde se logran realizar unas capturas. Hay que decir que hubo un enfrentamiento entre la banda delincuencial y los efectivos del ejército, siendo los delincuentes debidamente individualizados, dando así los datos suficientes como las características de las motocicletas en las que se movilizaban, lo que ayudó a los demás integrantes del operativo a capturar exitosamente a los delincuentes.

Mediante informe de fecha 11 de febrero de 2019, efectivos del GAULA DEL EJÉRCITO NACIONAL, dan cuenta que en desarrollo de la operación fragmentada N° 02, impartida por el Comando superior, siendo las 09:30 del día 11 de febrero de 2019 se establece puesto de control en la coordenadas LN07°45’04’’ –LW 73°22’16’’ en el corregimiento de la Pedregosa Norte de Santander el cual estaba dirigido al cierre y bloqueo de vías con fines de prevención o rescate de un posible secuestrado, es así que siendo las 01:49 horas se realiza la señal de alto a dos motocicletas que se acercaban hacia el puesto de control, se observa que intenta evadir el cierre aumentando la velocidad y maniobrando hacía el carril contrario, una vez logran detener las motocicletas de la de placas VHN86E conducida por el señor G.M.C. y como parrillera N.Y.D.S. (sic), les realizan registro personal, encontrándole a esta última en medio de sus senos un arma de fuego tipo revolver marca Smith and Wesson, con tres cartuchos calibre 38 y dos vainillas percutidas, no presentaron ninguna documentación de permiso o porte de armas de fuego, por lo que proceden a realizar sus capturas en estado de flagrancia.

El arma incautada fue objeto de experticio, para lo cual según informe de Investigador de Laboratorio de fecha 11 de febrero de 2019 firmado por el señor P. balístico del CTI, da cuenta de que ésta es APTA PARA DISPARAR.

Por otra parte tenemos el informe de Policía de fecha 11 de febrero de 2019, en el que indican por orden recibida por el comandante del GAULA de realizar unos cierres operacionales por ocurrencia de un posible secuestro en el área rural del Municipio de San Alberto, se realiza cierre en Los Colorados de la ciudad de B. aproximadamente a las 01:45 se recibe comunicación del Teniente Coronel Suárez de un posible enfrentamiento armado que se había dado en una Finca por los lados de San Alberto y que de acuerdo con las informaciones que se habían recolectado, se tenía que unos de los que había participado en esos hechos había huido del lugar en una motocicleta de color azul marca Discovery, sin más datos. A las 02:16 del 11 de febrero observan que venía una motocicleta con las características mencionadas, se solicita al conductor descienda, siendo identificado como S.J.J.S., se comunica con agentes del CTI que estaban en el operativo, quienes consultaron los antecedentes del ciudadano, estableciendo que este poseía una sentencia por el delito de homicidio tentado, condenado a 118 meses de prisión por el Juzgado 7 Penal del Circuito de B.. Este ciudadano efectivamente manifestó que estaba pagando la condena en su residencia con brazalete electrónico el cual lo tenía en el pie derecho. Efectivamente en el documento de consulta web del INPEC al señor capturado le figura prisión domiciliaria por los delitos de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y homicidio desde el 29 de abril de 2016 que debía cumplir en la carrera 26 casa 094 las Marías, orden proferida por el Juzgado de ejecución de penas de Pamplona, Proceden a su captura en flagrancia.”[3]

3. El 4 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica instaló audiencia de formulación de acusación, en ella, una vez se verbalizó el escrito[4], la defensa advirtió duda respecto del lugar de comisión de los hechos, en particular, dónde se efectuaron las capturas en flagrancia.

Ante ello, el delegado de la F.ía[5], se remitió a los hechos consignados en el documento, según los cuales, las aprehensiones se realizaron, una, en el corregimiento de La Pedregosa (Norte de Santander) y, otra, en Los Colorados, ciudad de B., sin embargo, refirió que ellas tuvieron ejecución dentro del operativo que se instaló para detener un posible secuestro en el municipio de San Alberto – Cesar.

En ese contexto, la defensa[6] una vez retomó la palabra, impugnó la competencia del J. al destacar que los hechos se cometieron en lugares en donde no ejerce jurisdicción territorial. Indicó, que en nada importa la alusión al delito de secuestro toda vez que dicho comportamiento no es objeto de imputación y por ello, si solo se atiende la conducta de porte de armas de fuego, el juez que preside la diligencia no está habilitado para conocer el asunto.

Ante ello, el funcionario judicial[7], no obstante reconocer que feneció la oportunidad para impugnar la competencia, admitió la postulación de la apoderada de los imputados y, señaló que, en efecto, de acuerdo con el sitio donde fueron capturados los procesados con el arma de fuego, el acontecer fáctico se ubica en el departamento de Santander, siendo así competente un Juzgado Penal del Circuito de B..

En ese orden de ideas, remitió la actuación al Tribunal Superior de Valledupar para agotar el trámite de definición de competencia.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por auto del 24 de febrero del año en curso, envío el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que los despachos involucrados se sitúan en diferente distrito judicial, razón por la cual aplica la regla fijada en el artículo 32, numeral 4º, del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que...

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