AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56523 del 13-11-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 56523 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Quibdó |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Número de sentencia | AP4941-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4941-2019
Radicación N° 56523
Aprobado Acta n°302
Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la recusación propuesta por GILBERT STEIN VERGARA MOSQUERA y su defensor a los Magistrados Alirio Jiménez Bolaños y D.J.J.Q. integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.
ANTECEDENTES
Fácticos
De acuerdo con el escrito de acusación, a GILBERT STEIN VERGARA MOSQUERA, en su calidad de J.P.d.B.B., se le atribuye el desconocimiento del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y los Autos 04 de 2004 y 100 de 2008 de la Corte Constitucional, en el trámite de tutela que promovió J.A.M.M. en contra del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Procesales
1. El 13 de junio de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó a G.S.V.M. se le formuló imputación, como presunto autor del delito de prevaricato por acción descrito en el artículo 413 del Código Penal.
2. El 23 de julio siguiente, la Fiscalía 11 Delegada ante El Tribunal Superior, radicó escrito de acusación en contra del citado por la conducta referida.
3. Asignado el asunto a la M.L.E.D.U., integrante de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, al amparo de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedida para conocerlo al advertir que, comprometió su criterio en razón de la sentencia del 23 de enero de 20131 por la que condenó a J.I.M.L., en calidad de Juez Penal del Circuito de Istmina, por su actuación en la acción constitucional que se reprueba, sólo que en sede de impugnación.
Postulación que fue aceptada en auto del 30 de ese mes, por los Magistrados A.J.B. y Diego Juan Jiménez Quiceno.
4. Acogido el procedimiento por el togado J.B., para el 22 de agosto del año en curso se convocó audiencia para la formulación de acusación, en la cual, la defensa y propio imputado, recusaron a los dos miembros de la Sala al considerar que emitieron opinión sobre la materialidad y responsabilidad del implicado al momento de admitir el impedimento exteriorizado por su colega. Indicaron que, al definir tal situación, los servidores judiciales comprometieron su imparcialidad...
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