AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55185 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526109

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55185 del 31-07-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3086-2019
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55185



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP3086-2019

Radicación N.° 55185

Acta 185



Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria formulada por el defensor de J.A.D.P., requerido en extradición por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.



ANTECEDENTES



1. Con Nota Verbal No. 076 del 14 de marzo de 20191, el Gobierno de la República Federativa del Brasil solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JOAQUÍN ANDRÉS DURAN PEÑALOZA, ciudadano colombiano requerido para comparecer ante el Primer Juzgado Federal Criminal del Jurado y de las Ejecuciones Penales de la Subsección Judicial de São Paulo, quien libró mandamiento de prisión preventiva en su contra el 18 de octubre de 2007, por el delito de asociarse para el tráfico internacional de drogas, dentro del proceso 0006709-54.2016.4.03.6181 (desglosado de la acción penal 2007.61.81.013356-4)2.


2. En resolución del 15 de marzo del presente año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de D.P.. Ésta se hizo efectiva ese mismo día en la sala de capturados de la DIJIN, lugar donde había sido privado de la libertad desde el 11 de marzo de este año, luego de ser detenido en la vía pública del barrio CAN de la ciudad de Bogotá, con fundamento en la circular roja de Interpol No. de control A-4251/5-2017 librada por el aludido despacho judicial de la República Federativa del Brasil3.


3. A través de las Notas Verbales No. 088 del 3 de abril de este año4 y 110 del 25 de abril siguiente5, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de D.P. y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto al que hace alusión el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «… se encuentran vigentes… El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”»6.


5. La Cancillería remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho y éste, a su vez, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. En esta Corporación, mediante auto del 24 de abril del año que avanza, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado, lo que en efecto ocurrió7.


El 10 de mayo de 2019 se reconoció personería al apoderado de confianza que nombró JOAQUÍN ANDRÉS DURAN PEÑALOZA y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias8.


7. Dentro del término respectivo, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que no consideraba necesario elevar postulaciones probatorias.


8. Por su parte, el apoderado judicial de DURAN PEÑALOZA solicitó tener como pruebas:


8.1. La copia del expediente judicial y proceso penal que se adelantó conforme a las normas de Uruguay, relacionado con el hecho «de la avioneta que aterrizó en la estancia “SAN VALENTIN” en agosto de 2007, con supuestos 497 kilos de cocaína…» en el cual DURAN PEÑALOZA no fue vinculado, demostrando con ello su inocencia, ante lo cual no puede Brasil asumir jurisdicción ni competencia para investigarlo, pues ya lo hizo Uruguay.


Señaló que la prueba es pertinente porque con ella se pretende demostrar que el juzgamiento de ese hecho lo adelanta el gobierno de Uruguay, por lo que se están violando los tratados de extradición suscritos entre Brasil, Colombia y Uruguay, al ser investigados por la nación ahora reclamante hechos que ya fueron juzgados.


8.2. Las solicitudes emitidas por autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil dentro del trámite de extradición que se «intentó» llevar a cabo ante el gobierno de Uruguay, contra otras personas que fueron aprehendidas en ese último país, por el mismo hecho objeto de la presente extradición. Con ellas pretende señalar que, por la misma circunstancia fáctica, a la luz del instrumento internacional allí aplicable, se quiso promover un proceso de extradición dentro del cual «no se encuentra mi prohijado».

Agregó que en caso de que se acceda a la pretensión de llevar a Brasil al requerido por delitos menos graves, se perjudicarían los procesos que cursan en Uruguay y Holanda.


Además, no se explica por qué once años después se pide en extradición a su prohijado, solo por el hecho de...

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